Cañizares y el aborto
Autor: Josefa Romo Garlito 

A Monseñor Cañizares le preguntan sobre el aborto. Es natural, por su condición de cristiano coherente y de Cardenal prestigioso de la Santa Iglesia. Esclarecedoras y muy interesantes sus respuestas, en perfecta sintonía con el Magisterio de la Iglesia, en el que se basa. Las recoge un diario nacional (La Razón. 28-10-09):
“En los últimos días he recibido diversas llamadas planteándome algunas preguntas acerca del aborto procurado y de su nueva legislación en España. Entresaco algunas de ellas. Algunos me preguntan «si es lícito a un legislador católico legislar en favor del aborto». Me remito a la enseñanza de Juan Pablo II en su Encíclica «Evangelium Vitae», la mayor y mejor apuesta por el hombre y la vida de todo ser humano, que dice: «Las leyes que favorecen el aborto y la eutanasia se oponen radicalmente no sólo al bien del individuo, sino también al bien común y, por consiguiente, están privadas totalmente de auténtica validez jurídica. En efecto, la negación del derecho a la vida es lo que se contrapone más directa e irreparablemente a la posibilidad de realizar el bien común. De esto se sigue que, cuando una ley civil legitima el aborto o la eutanasia deja de ser, por ello mismo, una verdadera ley moralmente vinculante»(EV, 72-73).
Otra pregunta que me han hecho es acerca de «la objeción de conciencia». De nuevo me remito a la encíclica citada en defensa de la vida de Juan Pablo II, que dice, entre otras cosas: «Leyes de este tipo no sólo no crean ninguna obligación de conciencia, sino que, por el contrario, establecen una grave y precisa obligación de oponerse a ellas mediante la objeción de conciencia. En el caso, pues, de una ley intrínsecamente injusta, como es la que admite el aborto o la eutanasia, nunca es lícito someterse a ella, ni participar en una campaña de opinión a favor de una ley semejante, ni darle el sufragio del propio voto»(EV, 73).
El texto de Juan Pablo II, pensando precisamente en los parlamentarios, plantea lo siguiente: «Un problema concreto de conciencia podría darse en los casos en que un voto parlamentario resultase determinante para favorecer una ley más restrictiva, es decir, dirigida a restringir el número de abortos autorizados, como alternativa a otra ley más permisiva ya en vigor o en fase de votación. No son raros semejantes casos. En efecto, se constata el dato de que mientras en algunas partes del mundo continúan las campañas para la introducción de leyes a favor del aborto, apoyadas no pocas veces por poderosos organismos internacionales, en otras naciones van apareciendo señales de revisión. En el caso expuesto, cuando no sea posible evitar o abrogar completamente una ley abortista, un parlamentario, cuya absoluta oposición al aborto sea clara y notoria a todos, puede lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a ‘‘limitar los daños’’ de esa ley y disminuir así los efectos negativos en el ámbito de la cultura y de la moralidad pública» (EV, 73).
El Papa de la vida, Juan Pablo II, nos recuerda, además, que «el rechazo a participar en la ejecución de una injusticia no sólo es un deber moral, sino también un derecho humano fundamental. Si no fuera así, se obligaría a la persona humana a realizar una acción intrínsecamente incompatible con su dignidad y, de este modo, su misma libertad, cuyo sentido y fin auténticos residen en su orientación a la verdad y al bien, quedaría radicalmente comprometido. Se trata, por tanto, de un derecho esencial que, como tal, debería estar previsto y protegido por la misma ley civil». Este derecho no se reconoce ni salvaguarda por el Proyecto, que, por lo demás, mereció un rechazo popular muy grande el sábado 17 de este mes, en la manifestación del «Sí a la vida», en defensa del hombre”