Aborto y excomunión “latae sententiae”

Autor: Josefa Romo Garlito

 

 

En América latina- no sólo allí- dan “el oro y el moro” a los países que se someten al aborto como control de la natalidad (“salud sexual y reproductiva”, que no tiene que ver con al salud sino con la eliminación de inocentes). El 24 de abril, en Ciudad de México se modificó Ley de Salud del Distrito Federal para legalizar el aborto, hasta las doce semanas de gestación (se discrimina a los nonatos por la edad). Jamás se conculcaron con tanta hipocresía y maldad los derechos humanos como en los siglos XX y XXI. Hemos regresado a tiempos espartanos y de nazis; pero ahora somos más cínicos e hipócritas: no se les da permiso para nacer, que “corazón que no ve, corazón que no siente”. Ahora, los llamados progresistas eliminan, entre defectuosos, también a niños sanos. El Arzobispado de México no calla, y, por si algún católico lo ha olvidado, ha dicho: “Quien legisla a favor del aborto, quienes lo promueven y trabajan para hacerlo realidad, quien lo induce u obliga a la mujer a abortar, el médico, enfermera o persona que lo realiza, y la mujer que lo lleva a cabo reciben la pena de la excomunión”. En el Código de Derecho Canónico se lee: ‘Quien provoca el aborto, si este se produce, incurre en excomunión latae sententiae’. Juan Pablo II lo recordó en la Evangelium Vitae. La excomunión la reciben “ipso facto”.