La enseñanza de la Iglesia Católica sobre la esterilización  

Autor: Adolfo Castañeda

Fuente: Vida Humana Internacional

 

 

La esterilización es la supresión temporal o permanente de la facultad procreativa. La Iglesia Católica distingue entre esterilización indirecta y directa. La esterilización indirecta o terapéutica es aquella que ocurre como efecto colateral no deseado de una intervención médica cuyo objeto directo no es esterilizar, sino salvar la salud o la vida gravemente comprometidas. La esterilización indirecta es lícita porque obedece al principio de totalidad según el cual se puede sacrificar un órgano en bien de todo el cuerpo cuando se cumplen las siguientes condiciones: 1. El mantenimiento de la facultad procreativa provoca un daño grave o constituye ya una amenaza de daño grave. 2. Este daño no puede ser evitado o notablemente disminuido más que por la mutilación en cuestión. 3. Puede darse razonablemente por descontado que el efecto negativo de la esterilización será superado por el efecto positivo de haber evitado el daño grave presente o amenazante. 

Por ejemplo, si una mujer padece de un cáncer en el útero (condición 1) que no se puede detener de otra manera (condición 2), no queda más remedio que extirpárselo. Es verdad que dicha extirpación (histerectomía) le va a causar la infertilidad, pero ese efecto negativo queda superado por el efecto positivo de salvarle la vida (condición 3). Como puede observarse, aquí se está aplicando el principio de la totalidad, por cuanto se ha sacrificado una parte del cuerpo (el útero en este caso) por el bien de todo el cuerpo. 

Otro ejemplo sería el caso de una mujer que padece de cáncer de mama y que en su situación concreta el cáncer recibe estímulo del funcionamiento de los ovarios. En ese caso, y no habiendo otra solución, se pueden extirpar los ovarios aunque éstos no estén enfermos, ya que su normal funcionamiento estimula un grave problema en otro órgano del cuerpo. Obsérvese que las tres condiciones expuestas arriba se cumplen también aquí y, por consiguiente, también se cumple el principio de la totalidad. Obsérvese que en este caso el órgano reproductor extirpado (el ovario) no estaba enfermo, sin embargo su funcionamiento estimulaba un grave mal en otra parte del cuerpo y por ello se hizo necesario su extirpación. Señalemos enseguida, sin embargo, que hoy en día se cuenta con medicinas que pueden suprimir el funcionamiento de los ovarios y así detener el cáncer. Si dichas medicinas están disponibles se deben usar y no extirpar los ovarios. 

Por otro lado es gravemente ilícito, como han pretendido enseñar algunos teólogos equivocados, apelar al principio de la totalidad para recurrir a la esterilización con el objeto de evitar los graves peligros de un futuro embarazo, ya que la verdadera causa del daño viene como consecuencia directa sólo de la libremente elegida actividad sexual. Este es el caso de la esterilización directa que busca, como fin o como medio, impedir la procreación. El principio de la totalidad no aplica aquí porque este principio sólo aplica cuando hay que salvar al cuerpo de un grave daño presente o amenazante que ocurre como consecuencia directa de una parte del cuerpo que está enferma o cuyo normal funcionamiento afecta gravemente a otra parte del cuerpo que está enferma (como acabamos de ver) y no de un futuro embarazo. 

Es de suma importancia darse cuenta de que la distinción entre esterilización directa e indirecta no se basa simplemente en la intención o en las consecuencias del acto, sino principalmente en la naturaleza misma de la intervención. Obsérvese que en el caso de la esterilización directa, la intervención se practica no estando el órgano reproductor enfermo ni constituyendo por ese hecho ni por su mero funcionamiento normal una grave amenaza para la salud del organismo; sino que se practica para impedir un embarazo, ya sea sin otro motivo que el de no tener más hijos o porque se teme que un futuro embarazo constituirá un problema serio para la salud física o psíquica. En otras palabras, la esterilización directa es o un fin en sí misma o un medio para conseguir otro fin, no es simplemente una consecuencia no deseada e inevitable de una intervención médica. No es inevitable porque se hubiera podido recurrir a los modernos y efectivos métodos de la planificación natural de la familia para evitar un embarazo que se cree va a tener consecuencias serias -- estos métodos naturales, a diferencia del antiguo método del "ritmo", no dependen de la regularidad del ciclo femenino. 

Otra importante observación que hay que hacer es que, como se ha dicho, la esterilización indirecta también puede llamarse terapéutica -- la cual es moralmente lícita. Sin embargo, en el caso del aborto, no puede decirse que el aborto indirecto es lo mismo que el aborto terapéutico, porque son dos cosas completamente distintas. El aborto indirecto, el que cumple con el principio del doble efecto, es lícito (en realidad no es un aborto de verdad); mientras que el aborto terapéutico, que es una forma de aborto directo, no es lícito nunca desde el punto de vista moral, y desde el punto de vista médico tampoco está justificado nunca. (Vida Humana Internacional tiene más información sobre esta importante distinción). 

Obsérvese también que bajo esterilización directa cae todo tipo de esterilización antiprocreativa, sea ésta por fines eugenésicos, demográficos, personales o de la pareja de casados que decide utilizarla. Los hospitales católicos tampoco pueden realizarla ni colaborar con su realización. Todas éstas son formas de esterilización directa, la cual siempre es intrínseca y gravemente inmoral y no se justifica, ni nadie la puede justificar, por ningún motivo o situación. 

La razón por la cual la esterilización directa (como la anticoncepción) es inmoral es porque separa deliberadamente el significado procreativo del signifi- cado unitivo del acto conyugal. La razón por la cual es gravemente inmoral es porque atenta contra valores muy importantes, como lo son la procreación, la unión conyugal y la inseparable conexión que debe existir entre ellas. La razón por la cual es un mal intrínseco (es decir, ninguna intención ni circunstancia puede justificarla), es por que los valores que contradice son intrínsecos al acto conyugal y a la sexualidad humana. Los que han caído en este grave pecado deben confesarse para obtener el generoso perdón de Dios y poder comulgar. 

Las consecuencias sociales que han tenido la esterilización y la anticoncepción (aumento de la promiscuidad, de la infidelidad, del divorcio, de las enfermedades de transmisión sexual, etc.); demuestran también la sabiduría de Dios y de la Iglesia al enseñar que el precioso don de la sexualidad no debe usarse para el egoísmo, sino para el amor matrimonial y para la transmisión de la vida humana.