Ley natural y ley positiva
Autor: Jesús Domingo Martínez

 

 

Las leyes que emanan de los Parlamentos de las naciones se les llaman leyes positivas, son de Derecho Positivo. La enorme tarea de los legisladores de un país es conseguir que las leyes positivas sean justas. Es decir que no violen el Derecho Natural que todas las personas razonables aceptan al menos interiormente, no es el caso de los positivista.

El fin de toda ley y, por lo tanto, su última justificación, es que dicha ley procure claramente el bien común. Por lo mismo, en un Parlamento hay representantes de diversos grupos sociales a fin de que ellos hagan ver la conveniencia o inconveniencia de una ley concreta teniendo en cuenta la debida justicia que se debe a todos.

Los representantes de los diferentes grupos sociales tienen la obligación de conocer muy a fondo cuáles son los derechos que sus representados esperan que se defiendan en el Parlamento. Porque, aunque la Ley Natural es común a todos, sin embargo las leyes positivas muchas veces no reflejan los matices esenciales de la Ley Natural, eso, cuando no son contarías a esta Ley.

Es cierto que en la práctica se puede prescindir de la distinción teórica entre ley natural y ley positiva pero no se puede borrar de las conciencias lo que es el bien común a todos, o sea, el bien de la naturaleza humana.

Y es que no se puede exigir por mucho tiempo a los miembros de un estado que soporten estoicamente la violación de los derechos que tienen por naturaleza. Las leyes positivas que se muestran de alguna manera contrarias a la ley natural tendrán que ser oportunamente derogadas o completadas de acuerdo con la Ley Natural. En escoger al legislador adecuado radica la responsabilidad de los ciudadanos cuando emiten su voto en un sufragio, es importante tengamos esto en cuenta cuando nos vuelvan a convocar a urnas.