La disolución jurídica del matrimonio
Autor: Jesús Domingo Martínez

 

 

La legislación española no reconoce, ni por lo tanto protege, el matrimonio. Regula, por ejemplo, hasta el más mínimo detalle de cuestiones como las conservas de pescados o los contratos de compraventa, pero ha borrado de un plumazo del Código Civil, las palabras esposo y esposa. En España no existe el matrimonio homosexual. Eso también forma parte de la propaganda, porque, entre otras cosas, la palabra homosexual no se menciona en la Ley. Pero lo que realmente ha dejado de existir es el matrimonio como tal, al convertirse en la unión coyuntural de cualesquiera personas. Dicho de otra forma: es muy fácil embaucar a la opinión pública diciendo cosas como que en la España constitucional caben todos, o que ahora, también en el matrimonio, caben todos. Pero no es así. La equiparación del matrimonio a las uniones de personas del mismo sexo supone la disolución jurídica del matrimonio mismo, que pasa a ser otra cosa distinta. Algo que, por cierto, y siguiendo la retórica oficialista, en la legislación española es una cosa que no está en el sitio que por naturaleza le corresponde, sino en el que el Gobierno, arbitrariamente, ha decidido que esté.

Entre las habituales réplicas que, desde la demagogia, se hacen a quienes afirman que la legislación española actual no protege a la familia como núcleo natural y fundamental de la sociedad, está la afirmación de que el Gobierno lo único que ha hecho durante la anterior legislatura ha sido ampliar derechos para algunos que no los podían ejercer, sin perjuicio para los que ya disfrutaban de ellos. Pero esto, sencillamente, no es verdad.