Derecho a un padre y a una madre
Autor: Jesús Domingo Martínez

 

 

En el caso de adopción por parejas homosexuales "Se invoca generalmente un culturalismo integral para afirmar que el derecho civil y particularmente la institución del matrimonio y de la filiación son puras construcciones, ajenas a la sexuación y a la generación. Pero no hay nada de eso, pues el lazo de filiación que une a un hijo con sus padres es universalmente reconocido como bilateral, y esta bilateralidad sería ininteligible si no se construyera directamente sobre la generación sexuada". "Sin duda alguna, es la complementariedad y asimetría hombre-mujer la que da su modelo a la distinción de los lados paterno y materno de la filiación".

Resumiendo, si el orden humano, social y simbólico, da a los individuos una filiación doble, materna y paterna, no es en razón de los sentimientos que pueden unir a los padres entre sí, ni en los deseos que los animan o los placeres que se dan, sino en razón de la condición sexuada de la existencia humana y de la heterogeneidad de toda generación, cuyo modelo la cultura ha querido conservar hasta ahora.

Se trata pues de decidir si hay que mantener o romper "este modelo en el que se articulan la generación, la diferencia de sexos y la de generaciones". Parece que algunos lo que pretenden es romperlo, simplemente.