La legítima defensa

Autor: Gustavo Daniel D´Apice

Webs del autor en: catholic.net y Dialogando



CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA.

La legítima defensa.

2263. No es una excepción al homicidio voluntario (la muerte de un inocente).

El defenderse puede traer un doble efecto: 1. La conservación de la propia vida. 2. La muerte del agresor.

2264. El amor a sí mismo como principio moral legitima hacer respetar la propia vida.

No se es culpable defendiendo la propia vida aunque se llegue a la muerte del agresor.

Hay que utilizar los medios proporcionados.

No se puede emplear una violencia mayor que la necesaria para defender la propia vida, aunque esto pueda acarrear la muerte del agresor.

Vale más velar por la propia vida que la del otro.

2265. A veces la legítima defensa no es sólo un derecho, sino un grave deber, para el que es responsable de la vida del otro, o del bien común de la familia o de la sociedad.

2266. A veces el bien común exige colocar al agresor en un estado en el que no pueda causar perjuicio.

Por eso existen las penas proporcionadas al delito, hasta la pena de muerte, que corresponde a la autoridad pública.

Incluso el rechazar por medio de las armas a los agresores de la sociedad.
(Ver el efecto de las penas).

2267. Si bastan los medios incruentos (sin derramamiento de sangre), habrá que usar sólo esos medios.