Persecución Religiosa

Autor: Clemente Ferrer Roselló

 

 

La Generalidad de Cataluña está coordinando un "anteproyecto de ley sobre centros de culto o de reunión con fines religiosos", esto es, una LEY DE ACTIVIDADES RELIGIOSAS que determina que, para reunirse en un lugar "con fines religiosos", el local necesitará una licencia que otorgará el ayuntamiento. Y esta licencia puede ser eliminar cuando lo desee el mismo organismo.

 

Una vez sancionada esta ley, cualquier alcalde puede finiquitar una parroquia por no disponer de licencia para consumar actividades religiosas. En Cataluña no se conseguirá inaugurar ninguna parroquia, si el poder político rechaza la petición. Más aún, puede cesar todas las parroquias que ambicione, no dándoles o no renovándoles la autorización. Pero las implicaciones no acaban aquí. Si una parroquia quiere tener licencia o desea mantenerla o aspira renovarla, el párroco no tendrá más remedio que claudicar ante las directrices ideológicas y morales marcadas por el autoridad política.

 

También esta ley penalizará la simple reunión en una avenida, en un parque o en la campiña para corear canciones religiosas, rezar, efectuar romerías o procesiones; será una infracción si no se dispone del oportuno permiso para practicar esa actividad religiosa.

 

Este anteproyecto de Ley ha sido concebido por la Dirección de Asuntos Religiosos de la Generalidad de Cataluña, que en última instancia depende de la vicepresidencia de Josep Lluís Carod-Rovira, líder de ERC en Cataluña. La PERSECUCIÓN RELIGIOSA va a principiar en Cataluña.