Derechos humanos, ¿con o sin fundamento?

Autor: Padre Fernando Pascual, L.C.

Profesor de filosofía y bioética en el Ateneo Pontificio Regina Apostolorum

Fuente: es.catholic.net (con permiso del autor)

 

 

Cada aniversario de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre se convierte en un motivo para reflexionar sobre su verdadero significado y para renovar los mejores esfuerzos en la defensa y aplicación de los mismos.

 

En ocasiones como esta, vale la pena formularse preguntas de importancia: ¿en qué se fundamentan los derechos humanos? ¿Dónde reside su fuerza? ¿Por qué resultan “obligantes” para los hombres de todos los pueblos, de culturas diferentes, de ideologías contrastadas?

 

La respuesta parece difícil, porque no existe una base cultural común a toda la humanidad desde la cual identificar el fundamento de los derechos humanos. Pero sin que exista esa base común, podemos explorar un camino de razonamientos asequible a todo ser humano, que permita llegar a alguna respuesta aceptable, esperamos, para muchos.

 

Los derechos humanos no valen simplemente porque un grupo de personas más o menos competentes los redactaron en 1948, y otro grupo de naciones los aprobaron el 10 de diciembre de ese mismo año. Tampoco valen porque reúnen un mínimo común denominador entre varias tradiciones jurídicas y éticas del pasado. Tampoco tienen su fundamento en los deseos de la gente expresados por votaciones (que no las hubo) o por encuestas. Ni tienen sus raíces en una especie de proyecto ideológico de unas cuantas personas dispuestas a controlar el mundo a través de esos derechos.

 

Las respuestas anteriores son insuficientes porque buscan elementos que explican el porqué y el cómo se llegó a redactar una lista de derechos humanos, pero no explica en qué y por qué “valen” y deben ser respetados por todos y en toda circunstancia.

 

Creemos que la respuesta radica en una reflexión antropológica seria y profunda. El ser humano tiene algo especial, una constitución propia, que lo convierte en distinto de las plantas y de los animales. Esa constitución está a la raíz de la existencia de características que sólo pertenecen al hombre en cuanto hombre: su inteligencia, su voluntad, su espiritualidad, su dignidad.

 

En ese sentido, vale la pena evocar unas palabras de Benedicto XVI, pronunciadas en su discurso a la Asamblea general de las Naciones Unidas (Nueva York, 18 de abril de 2008). El Papa expresaba dos ideas clave. La primera: la importancia de la dignidad humana como fundamento y objetivo de los derechos humanas. Sus palabras fueron las siguientes:

 

“La referencia a la dignidad humana, que es el fundamento y el objetivo de la responsabilidad de proteger, nos lleva al tema sobre el cual hemos sido invitados a centrarnos este año, en el que se cumple el 60° aniversario de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre”.

 

La segunda, el hecho de la convergencia lograda en el documento que sigue vigente después de 60 años, sólo podría explicarse desde una referencia común al hombre visto como persona. Olvidar esta referencia desde el triunfo de una mentalidad relativista llevaría a situaciones peligrosas en las que los derechos humanos dejarían de ser universales y serían aplicados según la interpretación de cada grupo, estado, cultura o religión.

 

El texto del Papa es largo, pero lo ponemos de nuevo ante nosotros. Primero, Benedicto XVI hablaba de la convergencia lograda en el documento:

 

“El documento fue el resultado de una convergencia de tradiciones religiosas y culturales, todas ellas motivadas por el deseo común de poner a la persona humana en el corazón de las instituciones, leyes y actuaciones de la sociedad, y de considerar a la persona humana esencial para el mundo de la cultura, de la religión y de la ciencia. Los derechos humanos son presentados cada vez más como el lenguaje común y el sustrato ético de las relaciones internacionales. Al mismo tiempo, la universalidad, la indivisibilidad y la interdependencia de los derechos humanos sirven como garantía para la salvaguardia de la dignidad humana”.

 

Después, pasaba a la idea central: hace falta descubrir el fundamento de los derechos humanos en la ley natural que es propia del hombre en cuanto hombre:

 

“Sin embargo, es evidente que los derechos reconocidos y enunciados en la Declaración se aplican a cada uno en virtud del origen común de la persona, la cual sigue siendo el punto más alto del designio creador de Dios para el mundo y la historia. Estos derechos se basan en la ley natural inscrita en el corazón del hombre y presente en las diferentes culturas y civilizaciones. Arrancar los derechos humanos de este contexto significaría restringir su ámbito y ceder a una concepción relativista, según la cual el sentido y la interpretación de los derechos podrían variar, negando su universalidad en nombre de los diferentes contextos culturales, políticos, sociales e incluso religiosos. Así pues, no se debe permitir que esta vasta variedad de puntos de vista oscurezca no sólo el hecho de que los derechos son universales, sino que también lo es la persona humana, sujeto de estos derechos”.

 

La humanidad celebra 60 años de aprobación de los Derechos humanos. La dignidad propia del ser humano en cuanto persona, en cuanto valioso por sí mismo en su estructura íntima, desde la concepción hasta la muerte, debe ser el fundamento firme y seguro sobre el que mantengan su fuerza y su fecundidad. Así seremos capaces de aunar esfuerzos y de suscitar iniciativas para que sean no sólo conocidos y apreciados, sino aplicados y promovidos en todos los ambientes y culturas de nuestro complejo mundo moderno.