FAMILIA EVANGELIZADORA (X)
DERECHO-DEBER EDUCATIVO DE LOS PADRES
ENGENDRAR ES EDUCAR, EDUCAR ES ENGENDRAR
El derecho-deber educativo de los padres, en cuanto primeros y
fundamentales educadores de sus hijos, se convierte en una
entrañable y trascendental tarea, animada permanentemente por el
amor. Este derecho-deber inalienable e insustituible no se limita a la
educación en el ámbito de la familia. Ha de ser efectivo más allá del
propio hogar: llega hasta la escuela, la catequesis y allí donde esté en
juego la educación de sus hijos. Es un derecho primario: anterior al
Estado y a la Iglesia. Un derecho esencial, porque los padres han
trasmitido la vida a sus hijos. Un derecho irrenunciable del que los
padres no pueden hacer dejación.
La participación de los esposos en la obra creadora de Dios no
termina en la transmisión de la vida, pues “engendrar quiere decir, al
mismo tiempo, educar; y educar significa engendrar” (Juan Pablo II, 3-
5-1981). La razón de esta identidad engendrar-educar está en la
persona humana: en ella se compenetran lo corporal y lo espiritual.
Ambas dimensiones deben crecer armónicamente. Lo exige la unidad
de la persona humana. Así la paternidad y la maternidad tienen una
doble dimensión: procreación y educación.
El amor de los padres es la fuente, el alma y la norma de la acción
educativa, que se enriquece con los valores de dulzura, constancia,
bondad, gratuidad y espíritu de sacrificio. La preocupación de los
padres por la educación de sus hijos, dentro de la familia y fuera de
ella, no puede ser menor que su interés por la alimentación y la salud
de los hijos.
DERECHO DE LOS PADRES A EDUCAR A SUS HIJOS SEGÚN
SUS CONVICCIONES
El derecho-deber de los padres a educar a sus hijos hace de la familia
la primera y fundamental comunidad educativa, en orden a ayudarlos
a alcanzar la madurez humana y cristiana, mediante una progresiva
educación y catequesis. Es, pues, la familia el lugar preferente e
insustituible para transmitir la fe cristiana y cultivar los valores
esenciales de la vida. Siendo la familia la primera comunidad
educadora, los padres tiene el derecho de educar a sus hijos
conforme a sus convicciones morales y religiosas. Así lo reconoce la
ONU: Los Estados se comprometen a respetar la libertad de los padres
“para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral
que esté de acuerdo con sus propias convicciones” (Pacto de derechos
civiles y políticos, Art 18,4).
Más aún, a las familias les corresponde el derecho de elegir el
modelo de escuela que desean para sus hijos. Nadie puede arrebatar
este derecho-deber a los padres, ni ellos mismos renunciar a su
ejercicio. Pero ello, los padres deben tener la posibilidad real de elegir
las escuelas y los sistemas educativos apropiados para sus hijos. La
escuela es complemento importante y prolongación necesaria de la
educación de los hijos recibida en la familia.
EL DERECHO-DEBER EDUCATIVO EN LA ENSEÑANZA DE LA
IGLESIA
León XIII (1878-1903) se refirió al deber que tenían los padres, por ley
natural y divina, de educar a sus hijos. Nacido del hecho de la
procreación, engendra unos derechos, que ninguna potestad humana
se los puede arrebatar.
Pío XI (1922-1939) en la época turbulenta que le tocó vivir, también
afirmó que “la familia tiene inmediatamente recibido del Creador la
misión y, por tanto, el derecho de educar a la prole; y por lo mismo
inviolable por parte de toda potestad terrena” (DIM, 27).
Pío XII (1939-1958).- De su amplia enseñanza destacamos las
palabras dirigidas a los maestros italianos en 1946: les habló del
derecho primordial de orden natural a la educación de la prole que
tienen los padres. Y en 1958 a los católicos alemanes les dijo que este
derecho estaba claramente transmitido por la naturaleza misma y por
la revelación de Dios.
Juan XXIII (1958-1963) afirmaba: “Hoy como ayer la Iglesia afirma
bien alto que sus derechos y los de la familia, en este campo, son
anteriores a los del Estado” (Mensaje, 30 de diciembre de 1959).
Pablo VI (1963-1978) en múltiples ocasiones recordó esta enseñanza.
Del Concilio Vaticano II promulgó la Declaración sobre la Libertad
Religiosa (7-12-1965) y sobre la Educación Cristiana (28-10-1965),
que en su número 3, dice que toda persona, por el hecho de serlo
tiene derecho a la educación, siendo los padres “los primeros y
fundamentales educadores de sus hijos”. Los padres tienen una
intransferible obligación y deber. Es un derecho-deber que “requiere la
colaboración de toda la sociedad”.
Juan Pablo II.- El derecho-deber de los padres es original y primario, es
decir, anterior al deber educativo que tienen otras instituciones como
la Iglesia y el Estado. Es insustituible e inalienable: nadie puede
arrebatárselo a los padres, ni éstos pueden hacer dejación de este
derecho-deber (FC 36).
Benedicto XVI.- La legislación y la obra de las instituciones estatales
“deben reconocer el derecho primario de los padres a la libre
educación y formación de los hijos, según el proyecto educativo que
ellos juzguen válido y pertinente. No se hace justicia a la familia si el
Estado no sostiene la libertad de educación para el bien común de
toda la sociedad (2-6-2012).
LA FAMILIA, PRIMERA COMUNIDAD EDUCATIVA, PERO NO LA ÚNICA
La familia es la primera y fundamental comunidad educativa, pero no
la única. Que el derecho-deber de los padres a la educación de sus
hijos sea inalienable no significa que elimine otros ámbitos
educativos. La familia es el lugar más apropiado, pero la escuela es un
complemente necesario. El derecho de cada niño a recibir una
educación lo más completa posible y su dimensión comunitaria, exige
una acción más amplia, fruto de la colaboración de las diversas
fuerzas educativas. El Estado y la Iglesia tienen la obligación de
ofrecer a las familias todas las ayudas posibles para que puedan
hacer efectiva su misión educadora.
Se trata de conjugar armónicamente el deber primario de los
padres y la obligación subsidiaria del Estado y de la Iglesia en sus
responsabilidades educativas a favor del niño, que está llamado a
crecer en todas sus dimensiones personales, también en la religiosa.
Ha de ser una colaboración que integre las capacidades y la
competencia de todos para que sea real el derecho de cada niño a una
educación completa y armónica. Por ello, la Iglesia y el Estado deben
promover las instituciones y actividades, que las familias necesiten. El
principio de subsidiariedad obliga al Estado y a la Iglesia a estar allí
donde las familias no llegan. El beneficiario ha de ser siempre el niño,
que tiene derecho a crecer en sus condiciones físicas, morales e
intelectuales. En su función subsidiaria y sin monopolios, el Estado
debe proteger el derecho de los niños a una buena educación escolar.
En sus palabras al Congreso Internacional sobre la Familia (7-11-
1983) Juan Pablo II señalaba los campos de la educación, que deben
desarrollarse siempre bajo la atenta guía de los padres: la educación
religiosa y moral y la educación sexual.
COLABORACIÓN ENTRE PADRES Y PROFESORES
Debe existir continuidad y coordinación entre la familia y la escuela en
beneficio del niño y del joven, que, a la vez, es hijo y alumno. Su
formación integral exige hacer de ellos no sólo personas con más
conocimientos, sino principalmente, ayudarles a desarrollar su propia
personalidad y sus condiciones físicas, morales, intelectuales y
religiosas. Esta formación que corresponde primariamente a los
padres encuentra su apoyo más eficaz en la escuela. De aquí la
responsabilidad de padres y profesores.
La escuela tiene una misión decisiva e insustituible. En ella están
comprometidos muy especialmente padres y profesores. Los padres
tienen el derecho y el deber de elegir una escuela, cuyo proyecto
educativo y cultural esté en sintonía con sus expectativas y exigencias.
Los padres deben participar activamente en la vida escolar en
estrecho diálogo con los profesores y respetando las diferentes
responsabilidades complementarias. Por su parte, los profesores han
de ser conscientes del papel decisivo que desempeñan en la
formación y la orientación de sus alumnos, también como punto de
referencia de los verdaderos valores.
MARIANO ESTEBAN CARO