Conociendo que el Papa Francisco desea que mejoren y sean más ágiles los
Procedimientos de Nulidad Matrimonial en los Tribunales de la Iglesia, que ha sido
tema tratado en el reciente Sínodo de Obispos sobre la Familia celebrado en el Vaticano
del 4 al 18 de octubre de 2014 y que igualmente será materia del próximo Sínodo que
tendrá por título “La vocaci￳n y la misi￳n de la familia en la Iglesia y en el mundo
contemporáneo”, que se celebrará en Roma del 4 al 25 de octubre de 2015 y que,
previamente al Sínodo del 2014, el Santo Padre constituyó una Comisión Especial de
Estudio para la reforma del proceso matrimonial con el objetivo de preparar una
propuesta de reforma del proceso matrimonial para simplificar el procedimiento,
agilizándolo y salvaguardando el principio de indisolubilidad del matrimonio , y
tras mi experiencia de muchos años defendiendo, con verdad, Causas de Nulidad
Matrimonial actuando como Abogada del Tribunal de la Rota y de V. Tribunales
Eclesiásticos en España y, con habilitacion ad casum, en Tribunales Eclesiásticos de
fuera de España, señalo y aporto mi experiencia en esta materia cara a la mencionada
Comisión y al próximo Sínodo del 2015, señalando:
ASPECTOS A MEJORAR Y SUGERENCIAS QUE OFREZCO
Pues urge mejorar, en bien de todos, algunos asuntos canónicos aún sin solventar.
PROBLEMA
1º) EN LA LEGISLACIÓN CANÓNICA NO SE INDICA CON TODA CLARIDAD
QUIÉN ES LA PERSONA RESPONSABLE DE LA DILIGENCIA EN LA MARCHA
DE LOS ASUNTOS DEL TRIBUNAL.
Por el contrario, sí está designada tal responsabilidad en los textos legales estatales. Por
ejemplo en España 1 . Allí, el responsable de la diligencia no es el Juez sino el Secretario
Judicial, que también es fedatario público. Entiendo que el responsable de la diligencia
en el Tribunal Eclesiástico, sería el Notario.
SUGERENCIA
1.- Que haya un texto normativo en Derecho Canónico que designe expresamente y con
toda claridad que es el Notario de cada Tribunal o la persona que se estime pertinente el
responsable directo de la marcha diligente en la tramitación hasta el final de los asuntos
que tiene encomendados cada Tribunal.
PROBLEMA
2º) TAMPOCO HAY INDICACIÓN SOBRE CÓMO Y ANTE QUIÉN SE HA DE
RESPONDER DE LA DILIGENCIA EN LA MARCHA DE LOS ASUNTOS EN EL
TRIBUNAL.
El Juez Eclesiástico afirma: yo voy al día. Y es porque tiene al día todo s los asuntos que
le han llegado a sus manos. Sí, si, muy bien y ¿los que aún no le han llegado? De los
asuntos que están parados en ámbitos inferiores, ¿quién deberá responder? ¿A quién
exigir responsabilidad por la falta de diligencia, por no cumplir los plazos procesales
marcados por el Código de Derecho Canónico y por la Instrucción Dignitas Connubii,
que copió los mismos plazos del Código, pero no resolvió el problema de la tardanza en
exceso? ¿Ante quién exigir tal responsabilidad sobre la diligencia?
1 Ley de Enjuiciamiento Civil, tratando sobre el impulso procesal dispone en su artículo 179,1: Salvo que la ley disponga
otra cosa, el Secretario judicial dará de oficio al proceso el curso que corresponda, dictando al efecto las resoluciones
necesarias.
1
SUGERENCIA
1.- Una vez designada clara y expresamente en la norma eclesiástica que es el Notario, o
quien parezca competente, el responsable directo de la diligencia en toda la tramitación
hasta el final de los asuntos en cada Tribunal.
2.- PRESIDENTE Y NOTARIO:
Designar también que, en cada Tribunal, es el propio Presidente del Turno el
responsable directo de supervisar a su Notario, para comprobar con qué diligencia se
están tramitando y se resuelven todos los asuntos que tiene asignados ese Tribunal
Eclesiástico. Por ejemplo, que periódicamente -una vez al mes, por ejemplo- el
Presidente vea con su Notario cómo van las Causas, en qué fase se encuentran, cuál es
el paso siguiente y, si existen demoras, a qué se deben y qué medios se van a poner para
avanzar más rápido y así, superar el retraso que se haya producido, etc.
Por ejemplo, de pronto se descubre que hay un escrito al que no se la ha dado trámite
porque, en vez de estar metido en su carpeta, estaba metido en la carpeta de otra Causa,
o que una Defensa del Vínculo ha tardado dos meses en contestar cuando el plazo
marcado era de diez días y no se le ha reclamado nada, o que un perito lleva tres meses
y aún no ha entregado al Tribunal su dictamen cuando el plazo fijado era de 45 días y
nadie le ha reclamado nada, o que uno de los abogados no aporta el documento que se le
pide en el plazo señalado y hace que todo esté parado, sin reclamar de oficio nada, etc.
Sugiero que una vez al mes el Presidente vea con su Notario la marcha diligente de las
Causas que tienen encomendadas, qué problemas han surgido y qué medios se van a
poner para superar los retrasos con más diligencia.
3.- PRESIDENTE Y JUEZ INSTRUCTOR
Designar que es el propio Presidente del Turno en cada Tribunal el responsable directo
de supervisar, no sólo con su Notario sino también con su Juez Instructor, cómo va la
diligencia en la práctica de las pruebas en cada Causa de Nulidad y qué medios se han
puesto y cuáles se van a poner para superar los retrasos. Así, el Presidente podrá
comprobar si el Juez Instructor tiene interés en llevar con diligencia la práctica de las
pruebas que están admitidas y su cumplimiento le está encomendado.
Si un Juez Instructor realiza bien la instrucción y cumple escrupulosamente las cuatro
horas que dedica a su trabajo en la sede del Tribunal: de 9,30 a 13,30 horas, por
ejemplo; pero, en caso de necesidad, no es capaz de admitir un testigo media hora antes
o media hora después de esas horas, tal vez cumple bien, pero le falta interés.
Sugiero que una vez al mes el Presidente vea con el Juez Instructor cómo va la marcha
diligente de las Causas que tiene encomendadas, qué problemas han surgido y qué
medios se van a poner para superar los retrasos con más diligencia.
4.- VICARIO JUDICIAL Y JUECES PRESIDENTES
Y lo mismo una vez cada seis meses, por ejemplo, que el Vicario judicial vea con cada
uno de los Presidentes del Turno de su Tribunal cómo va la diligencia en las Causas a
ellos encomendadas.
3º) ASUNTOS QUE SE ETERNIZAN.
PROBLEMA
Muchas veces ni se observan, ni se cumplen los plazos establecidos ni en C.I.C. ni en la
Instrucción Dignitas Connubii . Desgraciadamente hay casos que se eternizan.
Así, en las Causas de Nulidad Matrimonial en tantas ocasiones se oye un clamor que
manifiesta dolor y lesión porque no llega la Sentencia, a pesar de que las normas
canónicas obligan a ello, señalando plazos determinados que no se cumplen y ni
siquiera se manifiesta mucha preocupación por no cumplirlos.
2
Por ejemplo, para las Nulidades Matrimoniales urge cumplir lo dispuesto en la ley y que
la Causa de Nulidad Matrimonial se resuelva en Primera Instancia en el plazo máximo
de un año y en Segunda Instancia en el máximo de los seis meses siguientes, tal y como
se ordena en el canon 1453, 2 y en el artículo 72 3 de la Instrucción Dignitas Connubii, en
lugar de que haya Causas que, como sucede a veces, se eternizan.
Además, como son asuntos que tienen repercusión en el alma, el dolor producido es
mayor y más grave.
Esto se puede decir no sólo para las Causas de Nulidad Matrimonial, pues lo mismo se
podrá decir también para los asuntos penales y algunos administrativos. A todas estas
cuestiones y a otras más, le será aplicable el clásico axioma:
“Iustitia retardata est iustitia denegata” .
SUGERENCIA
1.- DOBLE INFORMACIÓN ANUAL
Mi propuesta, para lograr la tan deseada y necesaria diligencia, es que el Presidente del
Turno en cada Tribunal informe a su Vicario Judicial y el Vicario Judicial, al finalizar
cada año, informe a quien competa no sólo del número de Causas de Nulidad que han
entrado en su Tribunal y del número de Causas de Nulidad resueltas en ese año, como
hace. Por ejemplo, si informa: “han entrado X Causas de Nulidad y se han resuelto X+1
en este a￱o”, dará la impresi￳n de que ese Tribunal ha trabajado diligentemente. Pero,
en realidad ¿qué puede estar sucediendo? Que haya otras Causas de Nulidad atascadas
que no tienen voz.
Por ello, sugiero que anualmente el Vicario Judicial añada a esa información actual,
además otra sugerente información: el número de Causas que están aún pendientes, sin
resolverse, y tuvieron su entrada en cada Tribunal hace más de 10, 9, 8, 7, 6, 5, 4, 3, 2 o
1 año, el motivo del retraso sufrido en la resolución de tal o tales Causas y qué medios
se van a poner, a partir de ahora, para superar lo más pronto posible ese retraso sufrido.
Pues con la primera información -el número de Causas de Nulidad que han entrado y el
número de Causas de Nulidad resueltas en ese año-, puede haber Causas de Nulidad
atascadas tiempo y tiempo, que no tienen voz, pues la realidad del retraso en la
resolución de esa Causa queda sin poder apreciarse con tal que haya otra u otras Causas
de Nulidad resueltas con mayor diligencia.
Sin embargo, con la doble información que propongo sí se pondrá de manifiesto la
verdadera realidad y, tal información, servirá de alerta tanto para el que tiene la
obligación de informar como la de ser informado.
Por el contrario, en la legislación estatal el retraso injustificado por parte del Juez en la
resolución de los asuntos que se le han encomendado puede ser constitutivo de delito y,
con ello, estar sujeto a las penas correspondientes.
En los Juzgados del Estado, al final de cada año el Juez tiene que informar de los
asuntos resueltos y de los que están pendiente de resolver; por eso, en el Juzgado se
cuida la diligencia de un modo muy especial en los últimos meses de cada año. Son
medidas que ayudan a tener mayor diligencia, porque todos somos humanos.
No se trata, para nada, de que para los jueces eclesiásticos sirvan de ejemplo los jueces
estatales, ni mucho menos; si no de considerar algunas medidas por si pudieran ayudar
para conseguir la tan deseada diligencia, agilizando el procedimiento y con salvaguarda
del principio de indisolubilidad del matrimonio, que es de lo que se trata.
2 Canon 1453 del C.I.C. de 1983: Los jueces y los tribunales han de cuidar de que, sin merma de la justicia, todas las
causas se terminen cuanto antes, y de que en el tribunal de primera instancia no duren más de un año, ni más de seis
meses en el de segunda instancia.
3 Artículo 72 de la Instrucción Dignitas Connubii: Los jueces y los tribunales han de cuidar de que, sin merma de la
justicia, todas las causas se terminen cuanto antes, y de que en el tribunal de primera instancia no duren más de un
año y, ni más de seis meses en el de segunda instancia.
3
2.- HORARIO DE TRABAJO EN LA SEDE DEL TRIBUNAL: por ejemplo, de 9,30 a
13,30 horas e interrumpiendo 30 minutos para salir a desayunar. Así, es muy fácil que
no se pueda conseguir una tramitación diligente en las Causas de Nulidad y, al mismo
tiempo, trabajarlas bien.
3.- QUE LAS VACACIONES DE VERANO SEAN DE DOS MESES, ¿no parece
excesivo? Así, es muy fácil que no se pueda conseguir una tramitación diligente en las
Causas de Nulidad.
4.- DILATA, DILATA, DILATA
La Abogada de la parte demandada, que se oponía a la Demanda que pedía la Nulidad
por una y otra parte, consiguió retrasar lo más que pudo la resolución de la Causa
pidiendo hasta seis ó siete prórrogas en Primera Instancia y promoviendo todo tipo de
incidentes. La resolución de la Causa en Primera Instancia tardó casi seis años, desde el
30 de julio de 2003 hasta el 13 de marzo de 2009.
SUGIERO ACERCA DE LAS PRÓRROGAS
a) Muy bien, que haya que pedirla antes de que esté vencida como está
señalado. Pero, además:
b) Que el que la pide dé razones que justifiquen debidamente tal solicitud.
Hay Tribunales en los que es suficiente con pedirla el día anterior al
vencimiento, sin tener que dar razón alguna, ni indicar nada.
c) Que el Tribunal resuelva la solicitud de prórroga con toda rapidez, a ser
posible de inmediato. Hay Tribunales que, como no contestan a la
solicitud de prórroga, el que la ha pedido ya tiene todo el tiempo que
quiera para presentar su escrito.
d) Que el Tribunal, al resolver con toda rapidez sobre la prórroga pedida,
señale expresamente el plazo que concede.
e) Que el Tribunal, al resolver con toda rapidez sobre la prórroga pedida y
señalar el plazo que concede, determine también que ya ese plazo es
preclusivo.
f) Que la solicitud de prórroga sea verdaderamente una excepción y se
tenga como tal en el procedimiento, es decir, que ordinariamente no se
pueda utilizar en múltiples ocasiones por una misma persona en una
misma Causa.
5.- DOMICILIO DEL DEMANDADO
Exigir al demandante desde el principio, desde el otorgamiento del poder, todos los
datos personales del demandado, con su domicilio al que se le enviará la Demanda y
explicarle la importancia de que, en ese domicilio, la pueda recibir cuando se le envíe;
pues en otro caso más vale esperar y no empezar el procedimiento hasta que el
demandante consiga todos los datos necesarios del demandado. Hay Causas que se
retrasan por problemas con el domicilio del demandado, y esto es responsabilidad de la
parte actora. Más vale explicárselo bien.
6.- USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
Que el actor aporte el domicilio postal del demandado, que sigue siendo imprescindible,
pero también que se pueda hacer uso de las nuevas tecnologías: dirección de e-mail,
teléfono fijo y móvil, WhatsApp, etc. Poder hacer un uso legítimo de todo lo que facilite
la diligencia y la localización y respuesta del demandado, lo antes posible.
4) UNA INSTRUCCIÓN MAL HECHA, EN UNA CAUSA DE NULIDAD, HACE
IMPOSIBLE LA JUSTICIA Y PODER LLEGAR A LA CERTEZA MORAL
PROBLEMA
4
Si el Juez Instructor tiene prisa por terminar y se pone de manifiesto de algún modo,
puede ser fatal.
Realmente, es mucho peor hacer imposible la justicia que sufrir un retraso, pequeño o
incluso grande, en la resolución de una Causa de Nulidad, por malo y grave que sea
sufrir un retraso, pequeño o grande.
Además, habitualmente sucede que, a más retraso en la resolución de la Causa de
Nulidad, más lejos se está aún de poder llegar a la verdad. Es lógico, porque a mayor
tiempo transcurrido hay más posibilidad de que aparezcan problemas por traslados,
ascensos, jubilaciones, muertes, enfermedades, operaciones, cambios de domicilio... etc.
SUGERENCIA
Son necesarios canonistas con buena formación, trabajadores responsables y con interés.
He oído: “este trabajo no está bien hecho”, “este trabajo no se hubiera aceptado en mi
empresa”,... A veces, falta interés. No basta con cumplir, que ya es mucho; en asuntos
tan delicados, de conciencia, de familia, internos y externos, se precisa verdadero interés
para hacer todo el bien posible ante una vida rota.
PROBLEMA
5º) FALTAN CANONISTAS QUE SE DEDIQUEN A LOS TRIBUNALES.
1.- No en todos los Tribunales hay Patronos estables. Es bueno que haya.
2.- En EE.UU., por lo que yo conozco, es el mismo Juez o Sra Jueza quien recibe al
demandante, habla con él, dictamina si hay o no Causa de Nulidad en su matrimonio. Si
considera que sí, a esa persona le ofrece un cuestionario para que lo rellene y es, este
mismo Juez, quien recibe el cuestionario ya cumplimentado por esa persona (hasta aquí
el Juez hace de Abogado defensor), fija el dubium (aquí hace de Juez Presidente del
Turno) , recibe las pruebas (aquí hace de Juez Instructor, que es lo que realmente él o
ella es) y redacta la Sentencia (aquí hace de Juez Ponente). En EE.UU. las Causas sí se
resuelven en un año. Me comentan que en EE.UU. no hay abogados canonistas.
3.- Me dice, quien lo ha experimentado, que en Sudamérica las Causas de Nulidad
Matrimonial pueden tardar 10 y 12 años. Y que esa tardanza no es debida ni a días
útiles, prórrogas, incidentes, dos meses de vacaciones, ni a nada de eso, sino porque
faltan Tribunales y no hay Canonistas.
Así, en varios países de Sudamérica sólo tienen un Tribunal Eclesiástico Nacional o
tienen pocos Intradiocesanos. Hay Países, con muchas ciudades importantes que no
tienen Tribunal Eclesiástico. Como ejemplo, el Papa Francisco dijo el 5-XI-2014 4 que
en el Tribunal Interdiocesano de Buenos Aires en Primera Instancia hay 15 diócesis, la
más lejana dista 240 km. y, concluyó, que así es imposible que personas sencillas,
comunes, puedan acudir al Tribunal.
No obstante, presentada Demanda de Nulidad en un Tribunal latinoamericano sin esos
problemas, hay constancia de que les llegó el 25 -IX-2014 y varios meses después aún
no hay ni Decreto de Admisión de la Demanda y Citación a Juicio, ni de Constitución
del Tribunal. Así es imposible cumplir los plazos procesales del Código y de la
Instrucción.
4.- ¿Pero, y en África...? ¿O en Asia...? ¿O en Oceanía…?
SUGERENCIA
1.- PRÁCTICAS EN LOS TRIBUNALES
¿Dónde están los canonistas que salen anualmente de las Universidades Pontificias y de
las Universidades de la Iglesia? (Sé de tres Universidades de la Iglesia en España que no
4 Palabras del Papa Francisco el 5-XI-2014 en el Vaticano a los participantes del Curso de praxis canónica super rato
promovido por el Tribunal de la Rota Romana.
5
son Universidades Pontificias: Universidad de Navarra, Universidad San Pablo-CEU y
Universidad San Dámaso).
Cada año son muchas las promociones y son muchas las personas que salen con su
título de canonista y la formación teórica correspondiente.
Animar a que los Profesores de Derecho Canónico de las Universidades Pontificias y de
las Universidades de la Iglesia, e incluso en alguna medida como prácticas obligatorias
para los estudiantes de los últimos cursos de Derecho Canónico, a que contribuyan en la
buena marcha de la administración de justicia de la Iglesia dedicando un tiempo a los
Tribunales, que les sea necesario para adquirir el título, como a un estudiante de
medicina o de tantas otras carreras civiles (ingenierías, física, química, etc.) se le exige
un número de horas de prácticas para adquirir su título.
¿Es bueno contribuir a la buena marcha en la administración de justicia de la Iglesia? Es
bueno, es de buenos hijos y, además, enriquecerá al que así contribuya.
¿Es bueno para el profesor, teórico del Derecho Canónico, colaborar en la
administración de justicia de la Iglesia? Es bueno, y además esa práctica enriquecerá al
docente, teórico del Derecho.
Por ejemplo, exigir al que pretende ser Doctor en Derecho Canónico un tiempo fijo
mínimo de trabajo en los Tribunales de la Iglesia para poder obtener el grado de Doctor.
Exigir al que pretende ser Licenciado en Derecho Canónico un tiempo fijo mínimo de
prácticas en los Tribunales de la Iglesia para poder obtener la Licenciatura en Derecho
Canónico.
2.- Determinando quién va a supervisar en cada Tribunal esas prácticas del Doctorando
o del estudiante de la Licenciatura de Derecho Canónico.
3.- Hay que incentivar y animar a los canonistas o futuros canonistas hacia el trabajo en
los Tribunales de la Iglesia porque nadie se anima, como sucede en la vida civil, a
trabajar en ello porque se ven películas en la televisión o en el cine sobre juicios
eclesiásticos, ni porque su padre fue un juez eclesiástico. Motivos importantes por los
que, en tantas ocasiones, se empieza a estudiar Leyes y, posteriormente, se elige el
camino jurídico a seguir.
4.- Además, puede salir un canonista totalmente teórico, pero con escaso trato con la
vida real. Por el contrario, el Derecho Canónico debe estar lleno de humanidad.
Por supuesto, el docente no estará de acuerdo y afirmará que, más que ayuda, supondrá
quitar tiempo. No obstante, hay que ir más allá... y ver el posible beneficio a largo plazo
tanto en el alumno como en el Tribunal y en el propio docente.
PROBLEMA
6º) LOS INCIDENTES retrasan la resolución de una Causa de Nulidad.
Pero hay que tener en cuenta:
1- El Presidente del Turno tiene la facultad de admitir o de rechazar un incidente.
Por lo que el responsable directo es el Presidente del Turno. Sobre los incidentes
habrá que tener en cuenta lo ordenado en las normas canónicas: cánones 1587 a
1591 del C.I.C. y artículos 217 a 228 de la Instrucción Dignitas Connubii. Y, de
ellos, con particular importancia los artículos exclusivos para las Nulidades
Matrimoniales.
2- No se puede privar de las cuestiones incidentales porque se privaría de la
justicia, aún cuando las cuestiones incidentales supongan un retraso en la
resolución de la Causa de Nulidad.
6
SUGERENCIA
1.- Que el Juez Presidente del Turno vea con el Juez Instructor y con el Notario, como
se ha señalado más arriba, qué medios van a poner para superar el retraso sufrido en la
resolución de una Causa de Nulidad por razón de los incidentes, tal y como sucede en
otros asuntos de la vida. Por ejemplo, si en un avión se ha producido un retraso en la
salida, al inicio del vuelo el Comandante informa a los pasajeros del tiempo que está
previsto que dure ese trayecto, del motivo del retraso que han sufrido en la salida y,
afirma, que intentará que ese vuelo tarde un poco menos del tiempo previsto para así
compensar el retraso que han sufrido. Suele conseguirlo.
El que es responsable de la diligencia, debe buscar medios para superar el retraso que se
haya sufrido y, como se ha dicho más arriba, comentándolo con el Vicario, con el Juez
Presidente del Turno, con el Juez Instructor y con el Notario.
2.- Si un Juez Presidente del Turno, tras varios meses, no sabe con claridad quién ha
aportado un documento, ¿será capaz de resolver bien y con diligencia sobre si admitir o
no un incidente complejo? Para ello y por ello, propongo que, para hacerlo posible,
pueda contar con la ayuda de un buen canonista docente, como sugiero en otro apartado
anterior.
7º) SIN OLVIDAR QUE ES MEJOR SUFRIR UN RETRASO EN LA RESOLUCIÓN
DE LA CAUSA PERO LLEGAR A LA CERTEZA MORAL, QUE TENER
DILIGENCIA PERO HACER IMPOSIBLE LLEGAR A LA CERTEZA MORAL
PROBLEMA
Puede ser que con cuatro testigos haya suficientes testificales y, tal vez, puede ser lo
ordinario. Pero estimo que no es adecuado rechazar a otro u otros testigos debidamente
propuestos, en tiempo y forma, para que luego la Sentencia sea negativa por falta de
prueba.
SUGERENCIA
1.- La propuesta de nuevas pruebas, o de más testigos en concreto, ha de estar siempre
bien fundamentada y el Juez deberá ponderar debidamente la solicitud. Pero, como
principio, más vale conceder que denegar, si al denegar se hace imposible llegar a la
certeza moral.
2.- Cuidado, porque ahora un peligro real puede ser que para correr más se supriman
derechos, que son necesarios para poder llegar a la certeza moral.
3.- Cuidado porque el daño sería aún mayor.
8º) Y YA EN CONCRETO, A LO LARGO DEL PROCEDIMIENTO:
1.- ABOGADOS: Un buen abogado es un instrumento muy útil para una buena
administración de justicia por parte del Tribunal de la Iglesia, como regla general.
a) ¿Qué sentido tiene que haya Tribunales, yo conozco al menos cinco, que
su costumbre era no permitir que el Abogado asistiera a las declaraciones
de las partes ni de los testigos, a pesar de lo que señala el C.I.C. y la
Instrucción Dignitas Connubii. Esos mismos Tribunales prefieren que la
Demanda la redacte el propio interesado, pues no veían con buenos ojos
la intervención de un abogado en la Causa de Nulidad. Es decir que
aunque la Demanda la redacte el Abogado porque la parte no sabe, es
mejor que la Demanda la firme sólo el interesado como si la hubiera
redactado él.
7
b) ¿Puede ser porque esos Tribunales se fijan más en lo pastoral que en lo
judicial? Puede ser. Pero estamos ante un Procedimiento Judicial y,
como tal, habrá que actuar.
c) El Tribunal de la Rota Romana reconoce al Tribunal de la Rota de la
Nunciatura Apostólica de España, pero no reconoce a los Abogados de
su elenco para que puedan actuar ante la Rota Romana. ¿Es lógico?
Ni siquiera es posible una habilitación ad casum como sucede con todos los
otros Tribunales Eclesiásticos del mundo. ¿Es lógico?
Esto supone un retraso considerable en la resolución de una Causa de
Nulidad que se encuentra ya en esa última instancia.
En concreto, en una Causa con Sentencia afirmativa en Primera Instancia se
tuvo por interpuesta la Apelación contra la no confirmación por Decreto de
5-X-2012. Tras vencer múltiples dificultades, se otorgó el mandato
procuratorio a favor del abogado rotal el 15-II-2013 y, a fecha de hoy, 9-XI-
2014, es decir, casi un año y nueve meses después, aún no hay Sentencia de
la Rota Romana. Se trata de una Causa complicada, que se inició con
Demanda presentada el 25 de febrero de 2005 y a día de hoy, 9-XI-2014, es
decir 9 años y casi 9 meses después, aún no se cuenta con la Sentencia Rotal,
necesaria por la doble instancia. Urge poner remedios para que esto no
suceda.
Por ejemplo, en la vía civil para que un Abogado pueda defender Recursos ante el
Tribunal Supremo se le exigen años de colegiación, años de práctica profesional, o el
reconocimiento de otros méritos; pero no se le exige ninguna colegiación distinta, ni
única.
2.- ABOGADOS y PROCURADORES: Hay casos en los que la intervención del
Procurador hace que el escrito se presente uno o incluso dos días más tarde que si el
Abogado es quien asiste y también representa a la parte en una Causa de Nulidad.
En ocasiones, que el Abogado pueda actuar como Abogado y Procurador hará posible
una mayor diligencia en la tramitación de la Causa y sugiero que el poder hacerlo así se
pueda dejar a juicio de los interesados. Además, actuando así cabe que la parte se ahorre
gastos.
3.- TESTIGOS, ¿CUÁNTOS PRESENTAR? Los que sean necesarios para llegar a la
certeza moral en cada Causa de Nulidad.
Un Tribunal admitió que cada parte aportase seis ó siete testigos. Y a las partes les
formularon un cuestionario de 40 preguntas, que son las que presentó la Defensa del
Vínculo. El resultado es que allí, en la instrucción, salió de todo, lo divino y lo humano;
pero lo que no salía era la Sentencia.
También es verdad que, para un caso concreto, pueden ser necesarios nuevos testigos y,
así, poder llegar a la certeza moral y habría que hacerlo posible, cuidando que no se
produzcan abusos, tal y como indica el C.I.C.
4.- PERICIAS, ¿CUÁNTAS? Tanto la posibilidad de formular preguntas al perito tras
su dictamen pericial, como el pedir nueva o nuevas pericias, pueden ser asuntos
necesarios para llegar a la certeza moral en una Causa de Nulidad complicada, y ha de
hacerse posible, cuidando que no se produzcan abusos, claro está y tal y como indica el
C.I.C.
9º) LA IGLESIA NO RESPETA EL DIES DOMINI EN SUS PLAZOS PROCESALES.
Y LA CONFUSIÓN AL APLICAR EL CANÓNICAMENTE DENOMINADO
“TIEMPO ÚTIL”
8
PROBLEMA
Con simple lógica, cabe preguntarse, pero ¿cómo es posible que, en los plazos
procesales civiles, se respete el domingo -el dies Domini - y, sin embargo, la Iglesia no
respete el dies Domini en sus plazos ante un Tribunal o ante un registro? ¿Qué sentido
tiene?
En la legislación estatal española, en vía procesal o registral civil se denominan días
hábiles 5 y, lógicamente, de ellos se excluyen los domingos, los festivos y las
vacaciones; pues, en el ámbito civil, se llaman días hábiles aquellos en los que se pueda
presentar algo al Tribunal o a la Administración porque está abierto al público.
En la legislación de la Iglesia, el canon 201§2 del Código de Derecho Canónico habla
de tiempo útil y el canon 201§1 habla de tiempo continuo . Es evidente que no son lo
mismo, porque si no, no haría tal distinción.
Sin embargo, en la práctica eclesiástica en el tiempo útil se incluyen todos los días,
dándole igual trato que si fuera tiempo continuo. Y así se ha verificado que se interpreta
en la práctica en la Iglesia de España, Italia, Portugal, EE.UU., en general en
Latinoamérica y en todos los países que en ellos se apoyan; es decir, en la generalidad.
Cabe oponer que días útiles, lo que se dicen útiles, lo serán para descansar, para
meditar; pero no, desde luego, para realizar el acto judicial o administrativo de que se
trate, pues el Tribunal o Registro está cerrado por ser domingo o festivo o vacaciones.
Pero además el canon 201 del Código de Derecho Canónico 6 contrapone el tiempo
continuo al tiempo útil . Es decir, la ley no dice que en el tiempo útil estén incluidos
todos los días, eso es para el tiempo continuo. Es más, el Código de Derecho Canónico
parece decir exactamente lo contrario cuando establece que por tiempo útil se entiende
el (...) que no corre para quien no puede reclamar. Que será el caso de quien no puede
hacerlo por ser domingo o festivo o vacaciones, pues el Tribunal o registro está cerrado.
En la práctica lo que se hace es lo que indica el artículo 83 de la D.C: la prórroga para el
primer día hábil; pero eso no soluciona el problema, pues no transforma en útiles los
días intermedios, que no lo son.
En el cómputo de los días hábiles o útiles, en la práctica se ha vuelto a contemplar de
dos modos diferentes una idéntica realidad: un modo para la práctica eclesiástica y otro
modo distinto para la vida civil, como sucedió con el doble cómputo para el parentesco 7
en la Edad Media, hoy felizmente superado.
Es aforismo que el río siempre vuelve a su cauce. Y así, en los plazos procesales o ante
registros cabría preguntarse ¿hemos vuelto a las andadas con el tiempo útil y el día
hábil? Pues una cosa es en la ley estatal y otra distinta cómo se aplica en la práctica
canónica.
Pero además y curiosamente, el que no respeta el dies Domini en sus plazos es la
Iglesia, no el Estado. ¿Tiene sentido?
5 Artículo 130 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Días y horas hábiles 1. Las actuaciones judiciales habrán de practicarse
en días y horas hábiles. 2. Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días 24 y 31 de
diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o
localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto.
Artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: 1. Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los
días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad
autónoma o localidad.
6 Canon 201 del C.I.C. de 1983: §1. Por tiempo continuo se entiende aquel que no admite ninguna interrupción. §2. Por
tiempo útil se entiende el que concierne a quien usa o reclama su derecho, de tal manera que no corre para qui en
ignora o no puede reclamar.
7
http://www.ucm.es/BUCM/tesis/der/ucm-t30020.pdf
y
http://hispaniasacra.revistas.csic.es/index.php/hispaniasacra/issue/view/23
9
Para mayor información, ver:
En este mismo sentido, el Diccionario General de Derecho Canónico 8 indica sobre el
tiempo útil que la naturaleza del fenómeno (es decir, del tiempo útil como ficción y,
para algunos, como concesión del legislador) la mayor parte de la doctrina sostiene
que, en caso de duda, el tiempo se presuma continuo (...) Pero esta interpretación, en
un análisis más atento, no parece totalmente conforme (...) auténtica aequitas canonica.
Con el tiempo útil y el tiempo continuo reina confusión y puede dar lugar a abusos e
incorrecciones, aplicando una interpretación amplia si se quiere acceder a la solicitud y
utilizando una interpretación estricta si se quiere rechazar. Un solo caso real es ya
suficiente para acceder a aclararlo por quien tenga competencia para hacerlo.
Pero en contra y una vez planteada esta cuestión del tiempo útil , se escucha: “Pero con
el retraso que hay en la resolución de las Causas de Nulidad... si encima los plazos
tuvieran que ser más largos...”. No, no es eso, no se trata de que los plazos sean aún
más largos, se responde. Se trata de trabajar con técnica jurídica adecuada, de trabajar
más correctamente.
El Juez es quien determinará los plazos y, lógicamente, tendrá en cuenta si el plazo que
concede es de 3, de 5, de 10 días... etc. laborables o continuos o no. No tiene por qué
haber problema, ni tiene que alargarse la resolución de la Causa, porque no es dar más
plazo, es trabajar con mayor mente jurídica, que es bueno para todos en materia
procesal.
También se oye por parte de algún juez benévolo, “Si, en el tiempo útil se incluyen
todos los días. Pero, dice el Juez, yo esto lo trato con benevolencia y cedo y admito
aunque el plazo esté vencido...”.
No, trabajemos con mayor coherencia jurídica en el cómputo de tiempos y plazos y con
más seriedad, y será un beneficio para todos.
SUGERENCIA
1.- Mi propuesta es que, en beneficio de todos, bien merece que haya un texto
normativo que interprete la norma codicial, en concreto el canon 201§1 y 2 del C.I.C. de
1983 y que indique claramente cómo hay que entender correctamente y de modo
uniforme para toda la Iglesia universal, el confusamente denominado “tiempo útil”.
2.- Un verdadero avance sustancial del C.I.C. del 83 (cánones 200 a 203) sobre el del 17
(cánones 31 a 35) en el cómputo del tiempo, con la explicación que se propone y se
sugiere y especialmente sobre el canon 201§1 y 2 del C.I.C. del 1983.
La interpretación auténtica corresponderá al Pontificio Consejo de Interpretación de
Textos Legislativos.
10º) SIMPLIFICAR EL PROCEDIMIENTO, AGILIZÁNDOLO Y
SALVAGUARDANDO EL PRINCIPIO DE INDISOLUBILIDAD DEL
MATRIMONIO
SUGERENCIA
1.- Concretar plazos para intentar conseguirlo. Por ejemplo, en Primera Instancia:
Para la primera parte de la Causa, la introductoria, 2 o 3 meses.
Para la segunda parte de la Causa, las pruebas, 6 u 8 meses.
Para la tercera parte de la Causa, la discusoria, 2 o 3 meses.
Considero que el procedimiento es bueno, que las normas procedimentales a cumplir
son buenas y que garantizan y salvaguardan los derechos de los fieles que acuden a los
Tribunales de la Iglesia y protegen el principio de la indisolubilidad del Matrimonio;
8 Diccionario General de Derecho Canónico. Thomson Reuters Aranzadi. Volúmen II, pág. 320-321, voce: cómputo de
tiempo.
10
pero lo que hay que hacer es cumplir los plazos señalados, trabajar bien, trabajar mejor,
con más interés.
2.- ¿Simplificar el procedimiento para agilizarlo? ¿Hacerlo más breve? ¿Señalar plazos
más breves en los textos escritos para luego seguir sin vivirlos en la práctica? ¿Qué
sentido tiene?
Bastaría con vivir escrupulosamente lo indicado o al menos pretenderlo de verdad: para
resolver una Causa de Nulidad no tardar más de un año en la Primera Instancia y no más
de seis meses en la Segunda y, si es posible, menos aún. Puesto que esos plazos
señalados son máximos.
3.- Si la resolución de las Causas de Nulidad en vez de ser un asunto judicial fuera
administrativo, ¿se arreglaría el problema de la tardanza excesiva?
La dispensa de Matrimonio rato y no consumado, que es un procedimiento
administrativo, antes de que estuviera encomendado al Tribunal de la Rota Romana,
todas las dispensas que llevé auxiliando al orador, que no fueron ni una ni dos, no se
resolvieron antes de lo que dice el C.I.C. que debe tardar la resolución de una Nulidad
Matrimonial. Parece que, en realidad, el problema no está en las normas.
4.- La necesaria doble instancia para una Sentencia afirmativa de Nulidad Matrimonial:
Se ha dicho que la doble instancia, que es necesaria para una declaración de nulidad
matrimonial, obedece a que el matrimonio y su nulidad, no sólo afectan al bien
particular de los cónyuges sino también al orden público, pues afecta a toda la Iglesia, a
toda la sociedad, además de a esa familia concreta. También que la necesidad de la
doble instancia hace más fuerte el criterio de la indisolubilidad del matrimonio.
Y en contra, que la duración del procedimiento de nulidad matrimonial se alargará
necesariamente.
En la práctica, son reales casos concretos que han sufrido perjuicios y otros más bien
beneficios por la exigencia de la doble instancia. Unos y otros por múltiples situaciones.
Un cliente me dijo: el mayor fracaso en la vida de una persona es el fracaso en su
matrimonio. Hay que intentar que en la espera la persona se rehaga y, sobre todo, si se
va a casar que ahora se case bien.
Casos concretos pueden ser múltiples, comento algunos:
a) Decreto que confirma la Sentencia afirmativa de Primera Instancia, sin
problemas.
Peligro de que no se confirmara por Decreto, porque la Sentencia de Primera Instancia
no estaba bien redactada a pesar de estar bien hecha la instrucción y ser concluyentes las
pruebas. Hubo momentos de peligro e incluso de miedo, pero la Sentencia afirmativa de
Primera Instancia se confirmó por Decreto en Segunda Instancia.
b) Decreto por el que pasa a turno ordinario la Sentencia afirmativa de
Primera Instancia. Supone más tiempo y más trabajo.
Aquí me encontré, hace muchos años, el Vicario Judicial de un Tribunal Metropolitano
que me preguntó si se podía dar por no confirmada la Sentencia afirmativa de Primera
Instancia, como hacían ellos, por Decreto. Hice la consulta al que, en ese tiempo, era el
Decano del Tribunal de la Rota de España y me dijo que no, que no podía ser por
Decreto, que era necesaria la Sentencia y que esas situaciones podían tener nulidad de
actuaciones. Así se lo transmití y me lo agradeció.
c) En el turno ordinario puede ser que se ponga de manifiesto la verdadera
Causa de Nulidad, por ejemplo una incapacidad o un grave defecto,
cuando en Primera Instancia la sentencia afirmativa fue por una
simulación parcial. La realidad era que la verdadera incapacidad o el
verdadero grave defecto de uno de los contrayentes fue lo que motivó la
11
simulación por exclusión pero, por distintas razones, no pudo resultar
debidamente probado en Primera Instancia.
d) En el turno ordinario puede ser que, tras la práctica de las nuevas
pruebas, se ponga de manifiesto que verdaderamente el matrimonio es
nulo no sólo por el canon 1095,2 sino también por el 1095,3 del C.I.C. o
viceversa. Por lo que habrá que pedir, en esa instancia, la ampliación del
dubium.
e) Que en el turno ordinario, tras las pruebas, se confirme por Sentencia la
nulidad declarada en Primera Instancia. Todo bien.
f) Que en el turno ordinario la Sentencia no confirme la declaración de
nulidad recaída en Primera Instancia. Un verdadero problema.
Como ya he mencionado, una Causa de Nulidad complicada con primera Sentencia
afirmativa en su país de origen se consiguió la segunda Sentencia afirmativa en el
Tribunal de la Rota Romana, con nuevo Abogado, tras 10 años después del inicio de la
Causa.
5.- ¿A menor número de Causas mayor rapidez en resolverlas?
En los últimos años la tendencia general ha sido la disminución de las Causas de
Nulidad Matrimonial. Si se cuenta con los mismos Tribunales y con el mismo número
de personas trabajando en ellos, ¿se puede apreciar que, a menor número de Causas, se
han resuelto con mayor rapidez las que hay? No se ha constatado que sea así.
6.- ACORTAR PLAZOS, ¿ES POSIBLE?
Entiendo que los plazos largos sí se podrían acortar, sobre todo si además se aclara lo
del tiempo útil . Por ejemplo si podría ser que el plazo para presentar Alegaciones y
Observaciones fuera de 10 días y no de 15, o que el dictamen pericial se presentara en
30 días en lugar de 45, o que la Sentencia se diera antes del mes (cfr. canon 1610§3 del
C.I.C. Porque, como se trata de resolver con más diligencia, es posible que todos
podemos hacerlo un poco antes. Pero sobretodo y antes que nada cumplir los plazos
señalados.
7.- FALLO DE LA SENTENCIA
La persona que acude al Tribunal de la Iglesia con una Causa de Nulidad quiere saber si
su matrimonio es nulo o no es nulo. Pero la Sentencia nunca le va a decir que su
matrimonio es válido, eso se presume; como se presumen tantas cosas en la vida, se
presume que uno es hijo de su madre y de su padre, se presume que la fecha de
nacimiento es la que indica el propio Documento de Identidad, se presume la inocencia,
etc. etc.
El matrimonio se presume válido y, como toda presunción, admite prueba en contrario.
Un Procedimiento de Nulidad Matrimonial es eso, la prueba en contrario.
Pero, como ya se ha dicho, no se indica que el matrimonio es válido. En contra de lo
que pueda pensar o decir alguien no experto en la materia 9 .
Se podría pensar que la Iglesia, en momentos históricos concretos, ha declarado
expresamente la vali dez de un matrimonio de reyes, por ejemplo el de Enrique VIII,
aunque realmente lo que hizo es negarse a declarar su nulidad 10 .
8.- GRATUIDAD O COSTE
9 Para mayor información: “Nulidades Matrimoniales... Que no lo separe el hombre”. Rosa Corazón. Desclée de
Brouwer. ISBN 13: 978-84-330-1577-8. Cuarta edición en: www.autorescatolicos.org (Laicos. Rosa Corazón. Nulidades
Matrimoniales). “Cásate y verás”. Rosa Corazón. Marova. ISBN: 84-269-0461-O. DVD: ¿Qué son nulidades
matrimoniales? Entrevista realizada por Elica Brajnovic a Rosa Corazón. Servicio de Medios Audiovisuales de la Clínica
de la Universidad de Navarra: https://www.dropbox.com/s/z0cdm865lzw434n/VTS_01_1.VOB?dl=0 y
https://www.dropbox.com/s/t6xtyzfq0kjafxw/VTS_01_2.VOB?dl=0
y
en
http://www.autorescatolicos.org/rosacorazon.htm
10 Para mayor información: http://www.ucm.es/BUCM/tesis/der/ucm-t30020.pdf
12
LA GRATUIDAD: El Papa Francisco ha hablado de ello, abriendo la posibilidad de
“poder hacer justicia gratuitamente, como gratuitamente hemos sido justificados por
Cristo” 11 .
En el mundo contemporáneo (es parte del título del próximo Sínodo del 2015) la
administración de justicia estatal la pagamos todos, puesto que se sufraga con los
presupuestos generales del Estado, es decir, con los impuestos que pagamos todos los
ciudadanos. En la Iglesia no sucede así. Además, es real que, con las tasas que se pagan,
los Tribunales de la Iglesia son totalmente deficitarios para la Iglesia.
En las Nulidades Matrimoniales hay:
Gratuito patrocinio para quien carece de recursos para litigar y aporta los
documentos que lo acreditan.
Reducción de costas para quien, sin tener derecho al gratuito patrocinio por los
ingresos que percibe, el Tribunal le reconoce un beneficio menor dependiendo
de sus ingresos y todo lo abonará con esa reducción (del 50%, del 30%, etc):
tasas, abogado, procurador, perito, exhortos, etc.
Patrono estable. La parte solo paga las tasas del Tribunal y el patrono estable
percibe del Tribunal sus ingresos y actúa como abogado y procurador del que
acude a él, a través del Tribunal.
Tasas del Tribunal. Señalo como reales a día de hoy, 9-XI-2014, dado que han
circulado por los medios cantidades que no son ciertas:
Tribunal de Madrid: Demandante 800e para un sólo capítulo de nulidad, a partir de
aquí se incrementa en 300e por cada capítulo añadido. Es muy fácil, por tanto, que
las tasas sean de 1100e o de 1400e. El poder nombrando abogado y procurador: 50e.
Pericias: cada una, 400e. Estas tasas no suben desde el 1-IX-2009 por la situación de
crisis económica en España.
Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica de España: Demandante para una
Causa en Primera Instancia: 800e y 200e de más por cada capítulo añadido. Para
Causas en Segunda Instancia: Si es afirmativa, 550e. Pero si pasa a proceso
ordinario: 250e más. Si es negativa: 750e. Pericias: 400e. Poder: 60e. Estas tasas
tampoco suben desde el 5-IX-2011.
Tribunal de la Rota Romana: para una Causa con Sentencia afirmativa en Primera
Instancia, el 5-XII-2013 el demandante abonó 1500e.
En España actualmente las tasas de un procedimiento matrimonial civil ascienden a: Si
es de mutuo acuerdo, está exento de tasas. Si es contencioso, pueden ser 168 euros. Si
se recurre en apelación pueden ser 800 euros. Pero, además, hay que sumar lo que todos
pagamos con nuestros impuestos.
El gravamen del coste de una Nulidad Matrimonial puede depender mucho del interés
de la parte. Un señor me dijo: como del resultado de este procedimiento va a depender
lo más importante para el resto de mi vida, me interesa ir a la nulidad con verdad y me
interesa la mejor defensa. Pactamos una pequeña cantidad mensual, que él abonó
puntualmente. Ganamos la Causa.
En el tema económico, también habrá que tener en cuenta:
Si los buenos profesionales no cobran lo suficiente se irán y nos quedaremos con los
malos.
Si un juez, un defensor del vínculo, un notario y cada uno de los que trabajan en ello, no
cobra lo suficiente para vivir lo hará compatible con otra u otras actividades y así no
tendremos un juez, un defensor del vínculo, un notario a pleno rendimiento, al 100 por
11 Palabras del Papa Francisco el 5-XI-2014 en la Plaza de San Pedro a los participantes del Curso de praxis canónica
super rato promovido por el Tribunal de la Rota Romana.
13
100 de su capacidad, sino a trocitos. Y tal vez aquí, puedan estar alguna de las razones
de los defectos señalados más arriba sobre la falta de diligencia.
En el mundo contemporáneo (que, como ya he dicho, es parte del título del próximo
Sínodo del 2015) cada cual vive de su trabajo y con su trabajo saca a su familia
adelante. Es justicia social.
Abogado: el coste dependerá de su preparación, de su experiencia, de las horas que
emplee en su trabajo, etc. etc. puesto que de trabajo se trata y del que tendrá que vivir,
como todos sus demás compañeros. Además, todos los abogados que forman parte del
elenco del Tribunal están obligados a llevar, con gratuito patrocinio, las Causa que les
sean encomendadas y así contribuir con la Iglesia en la opción preferencial por los
pobres.
11º) HECHO EN FALTA EN EL SÍNODO HACER REFERENCIA AL PELIGRO DE
MUERTE
Tras las discusiones sinodales sobre la comunión a los divorciados vueltos a casar se
transmite lo que es y ha sido doctrina perenne de la Iglesia que los casados, divorciados,
casados civilmente que conviven maritalmente no pueden comulgar. Pero yo hecho en
falta a￱adir: “salvo peligro de muerte”.
Decirlo con claridad, para que sea una verdad grabada en el alma que todos podamos
recordar llegado el momento, sea cual sea la situación.
12º) MALA FAMA
Es una pena que las Nulidades Matrimoniales tengan mala fama, pero además no sólo
por quien, con total desconocimiento de la verdad, dice o piensa: “es cuestión de
dinero...”, sino también por quien cree en la Iglesia pero se permite tal desconfianza...
Pero, ¡por Dios, si fue Jesucristo el que dio a su Esposa, la Iglesia, el poder de atar y
desatar!. Pues inmediatamente por debajo está el poder del Tribunal de la Iglesia, que
tiene jurisdicción y competencia, y declara nulo un matrimonio en base a las pruebas
practicadas.
Sembrar esa desconfianza hace daño y puede que, por ello, no acuda al Tribunal quien
debería hacerlo. Es como si se sembrara desconfianza ante la Confesión... ¿Qué sentido
tiene?
Hay tantas cosas en la Iglesia que son divinas y humanas al mismo tiempo...
También somos conscientes de que se hace mucho daño cuando, no porque no exista
motivo, si no por pararse en lo fácil, la Sentencia es negativa por no resultar
suficientemente probada la Causa de Nulidad.
Y POSITIVO, ¿QUÉ HAY?
1.- Mucho, porque Dios obra el bien a través de los Tribunales de la Iglesia, a pesar de
tantos fallos.
2.- Ayer mismo, me encontré con un hombre que hace diez ó doce años, cuando
empezamos el procedimiento de la nulidad de su matrimonio, era un pobre hombre con
la vida rota y, tras los dos fallos afirmativos y esos años transcurridos, vi un hombre
rehecho, ya maduro, que tenía un matrimonio estable y una familia con hijos. Y me dijo,
sonriente y feliz, la nueva mujer, la verdadera: “qué buen trabajo...” refiriéndose a la
nulidad del marido, que hizo posible su matrimonio con él. Pensé de nuevo: “Dios hace
14
el bien a través de nuestro trabajo en los Tribunales de la Iglesia” y me llené de
agradecimiento por ocuparme de ello.
3.- La indisolubilidad del Matrimonio se fortalece cuando, con verdad, se defiende la
validez del Matrimonio válido y cuando, con verdad, se defiende la Nulidad del
Matrimonio que se somete al juicio de la Iglesia, porque hay sobrados indicios de causa
de nulidad desde sus orígenes y se tiene claro cómo se puede probar.
4.- Una persona casada canónicamente, divorciada y casada civilmente con quien
convive maritalmente, no es posible que acceda a la comunión salvo que enmiende la
vida. Es lo mismo que nos pasa a todos: para comulgar, hay que estar en gracia de Dios
y para estar en gracia de Dios, tras una caída grave, hay que arrepentirse, confesarse y
enmendar la vida. El divorcio, la Sentencia de divorcio, no conlleva ningún privilegio.
Además, otra cosa iría en contra de tres Principios Fundamentales de la Doctrina
Católica: la necesidad del estado de gracia para acceder a la comunión, la
indisolubilidad del matrimonio válidamente celebrado y la moral sexual.
Si existen indicios de nulidad en un matrimonio canónico, y eso se ve con un experto,
hay que animar a ir a una nulidad matrimonial.
5.- ¿Son muchas las Nulidades Matrimoniales?, suelen preguntar. Pues en España, de
unos 100.000 divorcios del año 2013, más de la mitad fueron de matrimonios
canónicos, y menos de un uno por ciento acuden a una Nulidad Matrimonial.
Amigas latinoamericanas me dicen que, en su país, ni se conoce.
RUEGO DISCULPAS SI NO HA SIDO ADECUADO MI ATREVIMIENTO, SOLO
ME MUEVE MI CARIÑO A LA IGLESIA, MI MADRE, Y MI DESEO DE
CONTRIBUIR A LO SEÑALADO POR EL PAPA FRANCISCO.
Con todo mi respeto, un cordial y afectuoso saludo
Madrid, Ntra. Sra. de la Almudena, 9 de noviembre de 2014
Rosa Corazón
Abogada del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica y de V. Tribunales Eclesiásticos de España
Experta en Matrimonio. Nulidades Matrimoniales. Herencias.
Doctora en Derecho, con Doctorado Europeo
Tesis: La Afinidad. En: http://www.ucm.es/BUCM/tesis/der/ucm-t30020.pdf
Calle Sagasta nº 16, 3º izquierda. 28004-Madrid España
Teléfonos: (0034) 608 38 49 65 y 91 594 41 89
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www.autorescatolicos.org Laicos. Rosa Corazón
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