LA DILIGENCIA EN LA MARCHA DE LOS ASUNTOS DEL TRIBUNAL
(ART. 72 DC), ¿RESPONSABILIDAD DE TODOS O DE NADIE?
1º) EN LA LEGISLACIÓN CANÓNICA NO SE INDICA CON TODA CLARIDAD
QUIÉN ES LA PERSONA RESPONSABLE DE LA DILIGENCIA EN LA MARCHA
DE LOS ASUNTOS DEL TRIBUNAL.
Por el contrario, sí está designada tal responsabilidad en textos legales estatales. Allí, el
responsable de la diligencia no es el Juez sino el Secretario Judicial, que también es
fedatario público, lo que entiendo vendría a ser un Notario en el Tribunal Eclesiástico.
SUGERENCIA:
Que haya un texto normativo canónico que designe expresamente y con toda claridad
quien es el responsable de la diligencia: el Notario de cada Tribunal o la persona que se
estime pertinente.
2º) TAMPOCO HAY INDICACIÓN SOBRE CÓMO Y ANTE QUIÉN SE HA DE
RESPONDER DE LA DILIGENCIA.
El Juez Eclesiástico afirma: yo voy al día. Y es porque tiene al día todo s los asuntos que
le han llegado a sus manos. Sí, si, muy bien y ¿los que aún no le han llegado? De los
asuntos que están parados en ámbitos inferiores, ¿quién deberá responder? ¿A quién
exigir responsabilidad por la falta de diligencia?
SUGERENCIAS:
Designar también que, en cada Tribunal, el propio Presidente del Turno es el
responsable directo de supervisar con su Notario la diligencia. Igualmente designar que
el propio Presidente del Turno en cada Tribunal es el responsable directo de supervisar
con su Juez Instructor la diligencia en la práctica de las pruebas. Del mismo modo,
indicar que el Vicario judicial es el responsable de supervisar la diligencia con cada uno
de los Presidentes del Turno de su Tribunal.
3º) ASUNTOS QUE SE ETERNIZAN por no cumplir los plazos establecidos ni en
C.I.C. ni en la Instrucción Dignitas Connubii . Y tanto en las Causas de Nulidad
Matrimonial, como en asuntos penales y algunos administrativos es posible aplicarles el
clásico axioma: “Iustitia retardata est iustitia denegata” .
SUGERENCIA:
Que además de la información anual que se presta, indicando el número de Causas de
Nulidad que han entrado en ese año y el número de Causas de Nulidad resueltas, cada
Juez Presidente del Turno y cada Vicario Judicial, informe también del número de
Causas que el Tribunal tiene aún sin resolver, su fecha de entrada, la razón del retraso y
los medios que se van a poner para superarlo. Puesto que si han entrado X Causas y se
han resuelto X+1 dará la impresión de diligencia; pero puede que no sea así, con tal que
haya alguna o algunas que se hayan resuelto con mayor rapidez. Con esta doble
información que propongo sí se pondrá de manifiesto la realidad y servirá de alerta para
informados e informantes.
5º) FALTAN CANONISTAS QUE SE DEDIQUEN A LOS TRIBUNALES.
No en todos los Tribunales hay Patronos estables. Es bueno que haya.
En EE.UU., por lo que yo conozco, es el mismo Juez o Sra Jueza quien recibe al
demandante, habla con él, dictamina si hay o no Causa de Nulidad en su matrimonio. Si
considera que sí, a esa persona le ofrece un cuestionario para que lo rellene y es, este
mismo Juez, quien recibe el cuestionario ya cumplimentado por esa persona (hasta aquí
el Juez hace de Abogado defensor), fija el dubium (aquí hace de Juez Presidente del
1
Turno) , recibe las pruebas (aquí hace de Juez Instructor, que es lo que realmente él o
ella es) y redacta la Sentencia (aquí hace de Juez Ponente). En EE.UU. las Causas sí se
resuelven en un año. Me comentan que, en EE.UU., no hay abogados canonistas.
Me dice, quien lo ha experimentado, que en Sudamérica las Causas de Nulidad
Matrimonial pueden tardar 10 o 12 años. Y que esa tardanza es debida a que allí no hay
canonistas.
En varios países de Sudamérica sólo tienen un Tribunal Eclesiástico Nacional o tienen
pocos Intradiocesanos. Hay Países, con muchas ciudades importantes que no tienen
Tribunal Eclesiástico. Como ejemplo, el Papa Francisco dijo el 5-XI-2014 1 que en el
Tribunal Interdiocesano de Buenos Aires en Primera Instancia hay 15 diócesis, la más
lejana dista 240 km. y, concluyó, que así es imposible que personas sencillas, comunes,
puedan acudir al Tribunal.
No obstante, presentada u na Demanda de Nulidad en un Tribunal latinoamericano sin
esos problemas, consta que les llegó el 25 -IX-2014, pero cinco meses después aún no
hay ni el Decreto de Admisión de la Demanda y Citación a Juicio, ni el de Constitución
del Tribunal. Así es imposible cumplir los plazos procesales señalados.
¿Pero, y en África...? ¿O en Asia...? ¿O en Oceanía…?
SUGERENCIA:
Que los alumnos de Licenciatura y Doctorado en Derecho Canónico hagan prácticas en
los Tribunales, como sucede en tantas carreras civiles: medicina, ingenierías, etc.
Razón: ¿Es bueno contribuir a la buena marcha en la administración de justicia de la
Iglesia? Es bueno, es de buenos hijos y, además, enriquecerá al que así contribuya. ¿Es
bueno para el profesor, teórico del Derecho Canónico, colaborar en la administración de
justicia de la Iglesia? Es bueno, y además esa práctica enriquecerá al docente, teórico
del Derecho. Puede salir un canonista totalmente teórico, pero con escaso trato con la
vida real y, por el contrario, el Derecho Canónico debe estar lleno de humanidad.
El docente no estará de acuerdo con esta sugerencia, afirmando que más que ayuda,
supondrá quitar tiempo. No obstante, hay que ir más allá y ver el posible beneficio a
largo plazo tanto para el alumno, como para el Tribunal y aún para el propio docente.
6º) LA IGLESIA NO RESPETA EL DIES DOMINI EN SUS PLAZOS PROCESALES
Y LA CONFUSIÓN AL APLICAR EL CANÓNICAMENTE DENOMINADO
“TIEMPO ÚTIL”.
En la legislación estatal española se llaman días hábiles 2 aquellos en los que el Tribunal
o la Administración están abiertos al público y, por tanto, se excluyen de ellos
domingos, festivos y vacaciones.
La legislación canónica lo denomina tiempo útil y lo recoge el canon 201§1 del C.I.C.
Como el §2 de este canon recoge y detalla lo que llama tiempo continuo , parece que hay
que concluir que no son lo mismo el tiempo útil y el continuo.
Sin embargo, en la práctica eclesiástica en el tiempo útil se incluyen todos los días,
dándole igual trato que si fuera tiempo continuo. Y se ha verificado que así se interpreta
prácticamente en la Iglesia de España, Italia, Portugal, EE.UU., en general en
1 Palabras del Papa Francisco el 5-XI-2014 en el Vaticano a los participantes del Curso de praxis canónica super rato
promovido por el Tribunal de la Rota Romana.
2 Artículo 130 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Días y horas hábiles 1. Las actuaciones judiciales habrán de practicarse
en días y horas hábiles. 2. Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domi ngos, y los días 24 y 31 de
diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o
localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto.
Artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: 1. Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los
días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad
autónoma o localidad.
2
Latinoamérica, además de en todos los países que en ellos se apoyan; es decir, en la
generalidad.
Cabe oponer que días útiles, lo que se dicen útiles, lo serán para descansar, para
meditar; pero no, desde luego, para realizar un acto judicial o administrativo cuando el
Tribunal o Registro está cerrado.
En el artículo 83 de la D.C. está prevista la prórroga para el primer día hábil; pero eso
no soluciona el problema, pues no transforma en útiles los días intermedios, que no lo
son.
En realidad, en el cómputo de los días hábiles o útiles, en la práctica se ha vuelto a
contemplar de dos modos diferentes una idéntica realidad, con un modo para la práctica
eclesiástica y otro modo distinto para la vida civil, como sucedió con el doble cómputo
para el parentesco 3 en la Edad Media, hoy felizmente superado.
Es aforismo que el río siempre vuelve a su cauce. Y así, en los plazos procesales o ante
registros cabe preguntarse ¿hemos vuelto a las andadas con el tiempo útil y el día hábil?
Pues una cosa es para la ley estatal y otra distinta cómo se aplica en la práctica
canónica.
Pero además y curiosamente, el que no respeta el dies Domini en sus plazos procesales
es la Iglesia, no es el Estado. ¿Tiene sentido?
Una vez planteada esta cuestión, se escucha: “Pero con el retraso que hay en la
resolución de las Causas de Nulidad... si encima los plazos tuvieran que ser más
largos...”. No, no es eso, no se trata de que los plazos sean aún más largos, se responde.
Se trata de trabajar con una técnica jurídica adecuada, de trabajar más correctamente.
Pues, trabajar con mayor coherencia jurídica en el cómputo de tiempos y plazos será un
beneficio para todos.
SUGERENCIA:
Una interpretación auténtica del canon 201§1 y 2 del C.I.C. de 1983 para toda la Iglesia
universal, que será competencia del Pontificio Consejo de Interpretación de Textos
Legislativos.
7º) SOBRE LOS ABOGADOS: Como regla general, un buen abogado es un
instrumento útil para la buena administración de justicia por parte del Tribunal de la
Iglesia. ¿Qué sentido tiene que haya Tribunales que tienen por costumbre no permitir
que el Abogado asista a las declaraciones de partes y testigos. Esos mismos Tribunales
prefieren que la Demanda la firme el propio cónyuge interesado, aunque la haya
redactado un abogado porque el interesado no sabe. ¿Puede ser debido a que esos
Tribunales se fijan más en lo pastoral que en lo judicial? Puede ser. Pero estamos ante
un Procedimiento Judicial y, como tal, habrá que actuar.
El Tribunal de la Rota Romana reconoce al Tribunal de la Rota de la Nunciatura
Apostólica de España, pero no reconoce a los Abogados de su elenco para que puedan
actuar ante la Rota Romana. ¿Es lógico? Ni siquiera se permite con una habilitación ad
casum como sucede con el resto de los Tribunales Eclesiásticos del mundo. ¿Es lógico?
Por ello, una Causa de Nulidad con primera Sentencia afirmativa en el país de origen
recibió la Segunda sentencia afirmativa de la Rota Romana, tras 10 años desde el
comienzo. Hay que procurar evitar que esto suceda.
Por ejemplo, en la vía civil para que un Abogado pueda defender Recursos ante un
Tribunal Supremo se le exigen años de colegiación, años de práctica profesional, de
ejercicio o el reconocimiento de otros méritos; pero no se le exige ninguna colegiación
distinta, ni única.
3
mayor
información,
ver:
http://www.ucm.es/BUCM/tesis/der/ucm-t30020.pdf
y
http://hispaniasacra.revistas.csic.es/index.php/hispaniasacra/issue/view/23
3
Para
8º) SIMPLIFICAR EL PROCEDIMIENTO, AGILIZÁNDOLO Y
SALVAGUARDANDO EL PRINCIPIO DE INDISOLUBILIDAD DEL
MATRIMONIO. Sugiero concretar más los plazos. Por ejemplo, en Primera Instancia:
Para la primera parte de la Causa, la introductoria, 2 o 3 meses.
Para la segunda parte de la Causa, las pruebas, 6 u 8 meses.
Para la tercera parte de la Causa, la discusoria, 2 o 3 meses.
El procedimiento es bueno, las normas procedimentales a cumplir son buenas y
garantizan y salvaguardan los derechos de los fieles que acuden a los Tribunales de la
Iglesia y protegen el principio de la indisolubilidad del Matrimonio; pero lo que hay que
hacer es cumplir los plazos señalados, trabajar bien, trabajar mejor, con más interés.
ACORTAR PLAZOS, ¿ES POSIBLE? Entiendo que los plazos largos sí se pueden
acortar, sobre todo si además se aclara lo de los días útiles como sugiero, por ejemplo
que el plazo para presentar Alegaciones y Observaciones sea de 10 días y no de 15, o
que el dictamen pericial se presente en 30 días en lugar de 45, o que la Sentencia se dé
antes del mes (cfr. canon 1610§3 del C.I.C.), pues dado que se trata de resolver con más
diligencia, es posible que todos podamos realizar el trabajo un poco antes. No obstante,
lo primero es cumplir los plazos señalados.
9º) SI LA RESOLUCIÓN DE LAS CAUSAS DE NULIDAD MATRIMONIAL EN
VEZ DE SER UN ASUNTO JUDICIAL FUERA ADMINISTRATIVO, ¿SE
ARREGLARÍA EL PROBLEMA DE LA TARDANZA EXCESIVA?
En la dispensa de Matrimonio rato y no consumado, que es procedimiento
administrativo, antes de que estuviera encomendada al Tribunal de la Rota Romana,
todas las dispensas que llevé auxiliando al orador, que no fueron ni una ni dos, no se
resolvieron antes de lo que dice el C.I.C. que debe tardar la resolución de una Nulidad
Matrimonial. Parece, por tanto, que el problema no está en las normas.
10º) LA NECESARIA DOBLE INSTANCIA PARA UNA SENTENCIA
AFIRMATIVA DE NULIDAD MATRIMONIAL: Se ha dicho que la doble instancia,
que es necesaria para una declaración de nulidad matrimonial, obedece a que el
matrimonio y su nulidad, no sólo afectan al bien particular de los cónyuges sino también
al orden público, pues afecta a toda la Iglesia, a toda la sociedad, además de a esa
familia concreta. También que la necesidad de la doble instancia hace más fuerte el
criterio de la indisolubilidad del matrimonio. Y en contra, que la duración del
procedimiento de nulidad matrimonial se alargará necesariamente. En la práctica, son
reales casos concretos que han sufrido perjuicios y otros más bien beneficios por la
exigencia de la doble instancia. Unos y otros por múltiples situaciones.
11º) FALLO DE LA SENTENCIA
La persona que acude al Tribunal de la Iglesia con una Causa de Nulidad quiere saber si
su matrimonio es nulo o no. Pero la Sentencia nunca le va a decir que su matrimonio es
válido, eso se presume; como se presumen tantas cosas en la vida, se presume que uno
es hijo de su madre y de su padre, se presume que la fecha de nacimiento es la que
indica el propio Documento de Identidad, se presume la inocencia, etc. etc.
El matrimonio se presume válido y, como toda presunción, admite prueba en contrario.
La prueba en contrario es el Procedimiento de Nulidad Matrimonial.
Pero, como ya se ha dicho, en la Sentencia no se indica que un matrimonio es válido. En
contra de lo que pueda pensar o decir alguien no experto en la materia 4 .
4 Para mayor información: Nulidades Matrimoniales. ISBN 13: 978-84-330-1577-8. Cuarta edición digital en:
http://www.autorescatolicos.org/rosacorazon.htm “Cásate y verás”. ISBN: 84-269-0461-O. DVD: ¿Qué son nulidades
4
Se puede pensar que la Iglesia, en momentos históricos concretos, ha declarado
expresamente la validez de un matrimonio de reyes, por ejemplo el de Enrique VIII,
pero en realidad lo que hizo es negarse a declarar su nulidad 5 .
12º) GRATUIDAD O COSTE. El Papa Francisco ha hablado de ello, abriendo la
posibilidad de “poder hacer justicia gratuitamente, como gratuitamente hemos sido
justificados por Cristo” 6 .
En el mundo contemporáneo (es parte del título del próximo Sínodo del 2015) la
administración de justicia estatal la pagamos todos, puesto que se sufraga con los
impuestos que pagamos todos los ciudadanos. En la Iglesia no sucede así. Además, es
real que, con las tasas que se pagan, los Tribunales de la Iglesia son totalmente
deficitarios para la Iglesia.
En las Nulidades Matrimoniales debe haber:
Gratuito patrocinio para quien carece de recursos para litigar y aporta los
documentos que lo acreditan.
Reducción de costas para quien, sin tener derecho al gratuito patrocinio por los
ingresos que percibe, el Tribunal le reconoce un beneficio menor dependiendo
de sus ingresos y todo lo abonará con esa reducción (del 50%, del 30%, etc):
tasas, abogado, procurador, perito, exhortos, etc.
Patrono estable. La parte solo paga las tasas del Tribunal y el patrono estable
percibe sus ingresos del Tribunal actuando como abogado y procurador del que
acude a él, a través del Tribunal.
Tasas del Tribunal. Señalo como reales a día de hoy, 14-I-2015:
Tribunal de Madrid: Demandante 800e para un sólo capítulo de nulidad, a partir de
aquí se incrementarán en 300e por cada capítulo más. Es muy fácil, por tanto, que
las tasas del demandante asciendan a 1100e o a 1400e. El poder nombrando abogado
y procurador: 50e. Pericias: cada una, 400e. Estas tasas no suben desde el 1-IX-2009
por la situación de crisis económica en España.
Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica de España: Demandante para una
Causa en Primera Instancia: 800e y 200e de más por cada capítulo añadido. Para
Causas en Segunda Instancia: Si es afirmativa, 550e. Pero si pasa a proceso
ordinario: 250e más. Si es negativa: 750e. Pericias: 400e. Poder: 60e. Estas tasas
tampoco suben desde el 5-IX-2011.
Tribunal de la Rota Romana: para una Causa con Sentencia afirmativa en Primera
Instancia, el 5-XII-2013 el demandante abonó 1500e.
El gravamen del coste de una Nulidad Matrimonial puede depender mucho del interés
de la parte. Un señor me dijo: “como del resultado de este procedimiento de nulidad va
a depender lo más importante para el resto de mi vida, me interesa ir a la nulidad y me
interesa la mejor defensa” . Pactamos una pequeña cantidad mensual, que él abonó
puntualmente. Ganamos la Causa.
En el tema económico, también habrá que tener en cuenta: Si los buenos profesionales
no cobran lo suficiente se irán y nos quedaremos con los malos. Si un juez, un defensor
del vínculo, un notario y cada uno de los que trabajan en estos procedimientos, no cobra
lo suficiente para vivir lo tendrá que hacer compatible con otra u otras actividades y no
matrimoniales? Entrevista realizada por Elica Brajnovic a Rosa Corazón. Servicio de Medios Audiovisuales de la Clínica
de la Universidad de Navarra: https://www.dropbox.com/s/z0cdm865lzw434n/VTS_01_1.VOB?dl=0 y
https://www.dropbox.com/s/t6xtyzfq0kjafxw/VTS_01_2.VOB?dl=0
y en http://www.autorescatolicos.org/rosacorazon.htm
5 Para mayor información: http://www.ucm.es/BUCM/tesis/der/ucm-t30020.pdf
6 Palabras del Papa Francisco el 5 -XI-2014 en la Plaza de San Pedro a los participantes del Curso de praxis canónica
super rato promovido por el Tribunal de la Rota Romana.
5
tendremos un juez, un defensor del vínculo, un notario a pleno rendimiento, al 100 por
100 de su capacidad, sino a trocitos. Y quizás puedan estar aquí motivos para la falta de
diligencia ya señalada.
En el mundo contemporáneo (que, como ya he dicho, es parte del título del próximo
Sínodo del 2015) cada cual vive de su trabajo y con su trabajo saca a su familia
adelante. Es justicia social.
Abogado: el coste dependerá de su preparación, de su experiencia, de las horas que
emplee en su trabajo, etc. etc. puesto que de trabajo se trata y del que tendrá que vivir,
como todos sus demás compañeros. Además, todos los abogados que forman parte del
elenco del Tribunal están obligados a llevar, con gratuito patrocinio, las Causa que les
sean encomendadas y así contribuir con la Iglesia en la opción preferencial por los
pobres.
Para mayor información de todo lo tratado en
https://www.dropbox.com/s/hlsec2vtt87gkam/Nulidades%20Matrimoniales%20Fallos%
20y%20sugerencias.doc?dl=0
TEXTO PARA LA PUBLICACIÓN EN LAS ACTAS DEL CONGRESO DESPUÉS
DE LA COMUNICACIÓN PRONUNCIADA EL VIERNES 25 DE ENERO DE 2015
EN EL CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO CANÓNICO CELEBRADO
EN LA UNIVERSIDAD GREGORIANA SOBRE
DIGNITAS CONNUBII A 10 ANNI DALLA PUBLICAZIONE:
BILANCIO E PROSPECTIVE.
Rosa Corazón
Abogada del Tribunal de la Rota de España y de V. Tribunales Eclesiásticos.
Experta en Matrimonio y Nulidades Matrimoniales.
Doctora en Derecho, con Doctorado Europeo
Tesis: La Afinidad. En: http://www.ucm.es/BUCM/tesis/der/ucm-t30020.pdf
Calle Sagasta nº 16, 3º izquierda. 28004-Madrid España
Teléfonos: (0034) 608 38 49 65 y 91 594 41 89
Fax: (0034) 91 444 31 66
E-mail: rcorazon52@gmail.com
http://www.autorescatolicos.org/rosacorazon.htm
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