¿Quiénes pueden hacer cambios en la Liturgia?
P. Fernando Pascual
22-3-2014
La Liturgia ocupa un lugar especial en la vida de los creyentes. A través de ella los bautizados
participan del culto a Dios, celebran los sacramentos, viven como hermanos, hacen presente la
Redención.
Por eso tuvo una importancia especial, durante los años del concilio Vaticano II, la constitución
“Sacrosanctum Concilium”. En ella encontramos criterios fundamentales para vivir la Liturgia
como miembros de la Iglesia católica.
Mientras celebramos los 50 años de aquel importante concilio, podemos recordar unas
indicaciones de este documento que valen también para nuestros días, sobre todo ante
situaciones en las que no se ha sabido respetar la mente y las indicaciones del Vaticano II.
En el n. 22 de la “Sacrosanctum Concilium” encontramos tres principios concretos y de gran
importancia. El primero dice: “1. La reglamentación de la sagrada Liturgia es de competencia
exclusiva de la autoridad eclesiástica; ésta reside en la Sede Apostólica y, en la medida que
determine la ley, en el Obispo”.
El segundo principio aplica lo anterior, en el marco de los límites establecidos, a las asambleas
territoriales de los obispos. El tercer principio añade: “3. Por lo mismo, nadie, aunque sea
sacerdote, añada, quite o cambie cosa alguna por iniciativa propia en la Liturgia”.
Por desgracia, no han faltado en las últimas décadas experimentos y actuaciones por las que
algunos sacerdotes han introducido, en las misas y en otras acciones litúrgicas, elementos
“originales” e innovadores, pero sin ninguna aprobación, por lo que iban en contra de unas
peticiones tan concretas del Concilio Vaticano II.
Por eso en diversas ocasiones desde la Santa Sede han llegado indicaciones orientadas a prevenir
y erradicar abusos, y a promover un mayor respeto a la liturgia. En concreto, tuvo especial
importancia una Instrucción publicada con el título “Redemptionis Sacramentum” (25 de marzo
de 2004).
En la misma encontramos esta interesante reflexión:
“Los actos arbitrarios no benefician la verdadera renovación, sino que lesionan el verdadero
derecho de los fieles a la acción litúrgica, que es expresión de la vida de la Iglesia, según su
tradición y disciplina. Además, introducen en la misma celebración de la Eucaristía elementos
de discordia y la deforman, cuando ella tiende, por su propia naturaleza y de forma eminente, a
significar y realizar admirablemente la comunión con la vida divina y la unidad del pueblo de
Dios. De estos actos arbitrarios se deriva incertidumbre en la doctrina, duda y escándalo para el
pueblo de Dios y, casi inevitablemente, una violenta repugnancia que confunde y aflige con
fuerza a muchos fieles en nuestros tiempos, en que frecuentemente la vida cristiana sufre el
ambiente, muy difícil, de la «secularización»“ (“Redemptionis Sacramentum” n. 11).
En el recuerdo de los 50 años del Vaticano II, y a 10 años de la instrucción “Redemptionis
Sacramentum”, vale la pena un esfuerzo sincero y sereno por vivir con cariño la liturgia de la
Iglesia católica. Así promoveremos un culto a Dios que nazca de la fe y permita celebrar
adecuadamente la acción divina en la historia humana.