Restringe el derecho a ser uno mismo
El Tribunal de Estrasburgo se ha pronunciado sobre la libertad religiosa de dos
trabajadoras que portaban una pequeña cruz al cuello mientras estaban realizando
labores de azafata y de enfermera. También se ha pronunciado sobre el derecho a
la objeción de conciencia de una trabajadora del registro civil y un consejero
matrimonial.
Con la sentencia, Estrasburgo se equivoca porque en los dos casos ha hecho una
interpretación muy restrictiva de los derechos fundamentales. En el caso de la
azafata le ha reconocido el derecho a llevar la cruz en su trabajo. A la enfermera no
por los riesgos que podría implicar para la seguridad y la salud. Este último
argumento es sencillamente desproporcionado. El derecho a manifestar la propia
identidad a través de una pequeña cruz al cuello debería prevalecer sobre el
remotísimo riesgo que implica. Con esta solución salomónica, dando cal y arena, el
Tribunal restringe el derecho a ser uno mismo en una sociedad plural.
Jesús Domingo Martínez