domingo 18 de marzo de 2012. publicado por “Evangelium Vitae”
El derecho a la vida como objeto de la Justicia.
Cngo. Prof. Ricardo B. Mazza
Este articulo data del 02 de septiembre de 2006. Por su
actualidad, anticipada en aquellos días, cobra especial
relevancia en nuestros días.
1.-El derecho como objeto de la justicia.
Santo Tomás de Aquino en el tratado referido a la virtud
de la Justicia (Suma Teológica II-II qq. 57 a 79), tiene
como principal fuente al mismo Aristóteles.
Al tener en cuenta la doctrina jurídica, su inspiración la
constituye el libro V de la Ética, que el filósofo griego
dedica íntegro al estudio de la justicia e injusticia, del
derecho y la injuria con sus especies y divisiones.
Pero como el Aquinate pretende hacer una exposición
teológica de esta virtud, es natural que haga referencias
precisas a la Sagrada Escritura y a los Santos Padres que
lo precedieron.
Comienza refiriéndose al Derecho como objeto de la
Justicia (q.57) ya que éste es el principio especificativo
que determina la estructura y el conocimiento de las
realidades morales.
1
Y ¿qué es el derecho, o el ius? Es lo debido. ¿Lo debido a
quién? A la persona humana, que es sujeto único del
derecho. De allí que la justicia no enfrenta y relaciona sino
sujetos de derechos y deberes.
¿Y qué es lo debido? Aquello que le pertenece al hombre
por su condición de hijo de Dios. El derecho al trabajo, a
la vivienda digna, a la libertad religiosa, a desplegar sus
cualidades personales, a ser socorrido por la sociedad y el
estado en aquello que no puede valerse por sí mismo,
como la educación, la protección de la salud, la seguridad
que resguarde su persona y sus bienes. etc.
Obviamente que el primer derecho que tiene el hombre es
a la vida. De allí que se le debe respetar ésta, como a su
vez reconocer que se adquiere el deber correlativo de
respetar la de los otros.
Si no se respeta este primer derecho, el de existir, los
demás carecen de fundamento firme.
Por eso la violación de otros derechos es posible,- como
sucede en la actualidad-, porque ya se menospreció el
primero de todos, el de la vida.
Si no respeto la vida por nacer, ¿podrá importarme la vida
del ya nacido, cuando ya lo transformé en objeto al
eliminar su fundamento primero?
¿Y por qué la persona humana entre las criaturas visibles
es sujeto de derecho, y por lo tanto la única a la que se le
reconoce que “algo” le es debido?
Porque ha sido creada a imagen y semejanza de Dios, su
Creador, y por lo tanto dotada de inteligencia y voluntad
libre.
De allí que resulte una aberración a todas luces hablar de
los “derechos de los animales”, ya que ellos son
“vestigios” de Dios, pero no seres inteligentes, ni poseen
voluntad libre, y por eso sólo sometidos a las leyes
2
instintivas con las que los dotó el Creador, pero no
“sujetos” de derechos, y por lo tanto no pueden ser puestos
en igual condición que el hombre mismo.
Y el despropósito continúa si se quiere dotar a los
animales de amparos legales que los equipare y a veces
supere al hombre mismo, como cuando se protege una
especie y al mismo tiempo se autoriza el crimen del aborto
del nio, “sujeto” de derechos por su misma naturaleza
creatural.
Otra cosa es legislar –y esto sí es lícito- para impedir que
una especie se extinga, ya que allí se reconoce
abiertamente que por estar al servicio del hombre, se la
debe proteger para que pueda servir mejor al hombre
mismo (por ejemplo cuando se limita la pesca del sábalo
para que éste no perezca y pueda en el futuro servir mejor
como alimento del hombre).
2.- El hombre sujeto de derechos y la violación de los
mismos.
Por su condición de criatura creada a imagen y semejanza
de Dios, el hombre en cambio, sujeto de derechos, sí debe
ser protegido legalmente cuando, como en el aborto, se
encuentra convertido en mero “objeto” caprichoso de otro
“sujeto” de derechos.
Así, desprotegido el hombre de su primer derecho que es
la vida, se abre la puerta para que todo hombre sea
concebido como “objeto” tiranizado por el capricho del
más fuerte, sea persona o estado, concluyendo en el
genocidio nazi, en la eutanasia, en el uso del hombre por
el hombre, en la manipulación genética. Se permite, en fin,
la aparición permanente de nuevos Caínes.
Surgen de esto nuevas preguntas: ¿cómo es posible que
determinados jueces permitan la eliminación de un
3
inocente? ¿Cómo es posible que se hable del derecho de la
mujer a disponer de su cuerpo?
Los jueces, como ya ocurrió en Argentina, al aplicar la
pena de muerte sobre dos niños no nacidos invocan el
cumplimiento de la ley.
¿De qué Ley? Se trata de la Ley positiva creada por los
hombres, con olvido y desprecio de una ley superior
divina que ensea: “No matarás al inocente”.
Con el desvío de este proceder siniestro, verdadera
obediencia debida a lo moralmente injusto, no sólo se
desprecia al fundamento de todo derecho humano que es
Dios, sino que también se cae en el desprecio del niño que
crece en el vientre de su madre a quién no se le reconoce
que es “sujeto” de derechos como toda persona humana.
En efecto, como decíamos anteriormente: la justicia no
enfrenta y relaciona sino sujetos de derechos y deberes.
O sea que a los jueces llamados a decidir sobre el aborto,
se les pide que apliquen justicia, es decir , que diriman una
situacin en que “supuestamente” están enfrentados dos
sujetos de derechos y deberes, la madre embarazada y el
niño por nacer.
Al decidir el crimen del niño, a quien reconocen como
“sujeto” de derechos,” ponen a éste como “violando” el
derecho de “otro” sujeto de derechos, la madre, y cometen
ellos una flagrante injusticia al prescindir del derecho del
no nacido.
¿Cmo se deduce que reconocen al nio como “sujeto” de
derechos? Justamente porque intervienen en la artificiosa
controversia.
En efecto, ningún juez –salvo que estuviera chiflado-
pensaría en la existencia de conflicto, por ejemplo, entre
una persona que quiere comer una gallina, y la gallina
“que no quiere” ser comida.
4
Al permitir el aborto se presenta a la sociedad una
solución que es mirada como modélica y digna de ser
imitada, incursionando así en la legitimación de la
destrucción del inocente.
Los médicos que se dedican a este crimen, amparándose
también en la permisión de una legislación inicua ¿cómo
pueden destrozar los cráneos de los no nacidos y estar
tranquilos? ¿Cómo pueden inducir un parto y dejar tirado
al recién nacido hasta que muera?
Y quiénes hablan del derecho de la mujer sobre su cuerpo,
¿han pensado que no tienen potestad sobre quién debe ser
protegido dada su fragilidad, pero revestido de dignidad
como persona humana?
3.- Consecuencias de este obrar anti-humano.
Los defensores del aborto, en fin, ¿han pensado en aquella
afirmación primerísima de la ley natural conocida por
todos de “no hacer a los demás lo que no quisieran que se
les haga a Uds.”?. Dicho de otro modo, si pudiéramos
volver al seno materno que nos engendró y permitió vivir,
¿cómo sentiríamos al percibir que se está planificando
nuestra eliminación?
¿Quién habla y se preocupa de las mujeres que padecen el
síndrome post-aborto?
¡Es tan doloroso el cuadro que se presenta a menudo en
éste campo que sólo la dulzura del Señor puede curar
heridas tan profundas!
En rigor, los propulsores del aborto, ya sean legisladores,
funcionarios, médicos, magistrados, y los mercaderes del
negocio de la muerte, terminan destruyendo a quienes
proclaman querer ayudar, abandonándolas a su suerte.
Para quienes arrastran a tantas mujeres a la muerte de los
no nacidos, parafraseando las palabras del Evangelio
(Mateo 25) es posible pensar que oirán en el día del juicio
5
las palabras del Seor “porque tuve vida en el seno de mi
madre y me la quitaste”…,¿cuándo hicimos eso Seor?, se
podrá argüir, y la respuesta será “cuando lo hiciste con los
más pequeos, a mí me lo hicisteis”.
No es alocado pensar que la aparición de estos
“modernosos” nuevos derechos, postulados del relativismo
moral engendrador de las “nuevas” verdades, por la lgica
de su perversidad, penden como espada de Damocles
sobre sus mismos autores, ya que al reducirse todo a la
subjetividad del hombre, se abre la puerta para que se
vuelvan contra sí mismos.
¿Qué podría impedir, por ejemplo, que un hijo matara a
sus padres porque ellos se han constituido en opresores
sicológicos suyos al impedirle vivir con total libertad
según sus caprichos?
¿Quién podrá disuadir a los hacedores de tanta violencia,
si se vive como dogma moderno la legitimidad de la
muerte de los inocentes?
4. Al encuentro de Jesús y su Madre como “sanadores”
de las almas confundidas.
¡Quiera Cristo Señor de la vida y de la historia conmover
tantos corazones endurecidos por el odio a la vida, para
que convertidos se constituyan en defensores de la vida
humana desde la concepción hasta la muerte natural,
primando así la vigencia de una auténtica paz humana en
la que los verdaderos bienes del hombre sean protegidos!
¡Que María la Madre del Amor Hermoso Reine en el
corazón de quienes se sienten tentados a recurrir a la
antivida y puedan gustar la delicia de la maternidad!
Cngo Ricardo B. Mazza. Prof. Titular de Teología Moral
en la UCSF. Director del Centro de Estudios Políticos y
Sociales San Tomás Moro. Santa Fe de la Vera Cruz, 02
de Septiembre de 2006 . Publicado por Javier Pro e n 09:41
6