Laicidad del Estado
Cuando hablamos de laicidad del Estado no estamos diciendo que éste deba ser
beligerante con la religión, nada de esto, significa que el Estado no guarde con lo
religioso algunas relaciones fundamentales. En efecto, en este contexto:
a-Al Estado le corresponde una indiscutible competencia sobre las manifestaciones
sociales, en cuanto sociales, de lo religioso en atención a las exigencias del justo
orden público y, en general, del bien común.
b-Por otra parte y sobre todo, incumbe al Estado garantizar la libertad religiosa,
aquella en cuya virtud cada persona puede adoptar, sin que nadie se lo imponga ni
se lo impida, cualquiera de las diversas posibles opciones particulares ante lo
religioso.
Y es que, el Estado democrático no es neutral respecto de la libertad religiosa
misma puesto que ha de reconocerla, protegerla y promoverla al igual que ha de
hacer con las demás libertades fundamentales (la ideológica, la de expresión, la de
manifestación, etc.), pero ha de ser, por lo mismo, rigurosamente imparcial
respecto de todas las posibles diversas opciones particulares ante lo religioso.
La laicidad del Estado resulta ser, pues, ante todo exigencia, condición y garantía
del efectivo ejercicio de la libertad religiosa por parte de todos los ciudadanos en
pie de igualdad, muy en contra de los que con frecuencia actúan algunos estados
laicistas.
Para asegurar esta igualdad, el Estado ha de abstenerse de hacer suya cualquiera
de las posibles opciones ante lo religioso, no puede conferir la condición de estatal a
ninguna confesión positiva o negativamente religiosa, es decir, ha de ser
aconfesional…
Jesús Domingo Martínez